EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La STS 1375/2026, de 20.03.26, penaliza la pasividad recaudatoria por parte de la Hacienda Pública señalando que, «si el contribuyente acude a los tribunales, pero no se acuerda la suspensión cautelar del pago en la vía contencioso-administrativa, las resoluciones judiciales no interrumpen el plazo de cuatro años que tiene la Administración para exigir la deuda…
