ESTADO DE EXCEPCION DE FACTO

La LO 4/1981 de Estados de Alarma, Excepción y Sitio precisa que la declaración de los mismos “no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado” por lo que todas las decisiones del Desgobierno Progresista “serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes” y, en ese sentido, al…