La LO 4/1981 de Estados de Alarma, Excepción y Sitio precisa que la declaración de los mismos “no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado” por lo que todas las decisiones del Desgobierno Progresista “serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes” y, en ese sentido, al Defensor del Pueblo ya le ha llegado la primera petición de un ciudadano para que lleve el asunto al Tribunal Constitucional porque la restricción de derechos fundamentales practicada por el RD 463/2020 como la libertad de reunión o de circulación no estaría amparada por el Estado de Alarma (Art. 11 “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”) y sí por el de Excepción (Art. 20: “1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del art. 19 CE, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir. 2. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de personas que puedan dificultar la acción de la fuerza pública”).
Por todo ello, muchas voces de Juristas se están alzando para denunciar que, legalmente, estamos en un Estado de Alarma pero que, de hecho, estamos en un Estado de Excepción en el que no sólo se ha visto alterada la libertad de circulación, reunión y manifestación, sino que derechos como el Derecho al Trabajo, el Derecho a la Libertad de Empresa y otros muchos Derechos han quedado en suspenso sin el necesario presupuesto legal habilitante para ello y sin las garantías, por tanto, que impone la LO para cada tipo de Estado. La CE viene a refrendar esto mismo, en sus artículos coordinados 55 y 19, señalando que esos derechos fundamentales sólo “podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución”.
En definitiva, que el Desgobierno Progresista está limitando derechos fundamentales sin la previa y preceptiva habilitación legal porque la Declaración del Estado de Excepción que hubiera necesitado hacer para ello precisa de la “previa autorización del Congreso de los Diputados” en la que se, además, se “deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos” lo que el Congreso podrá aprobar luego “en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma”.
Estamos pues ante una situación antijurídica propiciada por el Desgobierno Progresista y silenciada por una Oposición a su imagen y semejanza que no sabe ni por donde le da el aire y todo para qué nos preguntamos muchos ya sobre todo a la vista de las cifras: España acumula en esta pandemia mundial por el coronavirus un 15,78% (2.991/18.947) del total de fallecidos frente al 9,91% (42.058/424.048) del total de contagiados acreditados –la realidad es infinitamente superior- y, todo ello, frente al 0,61% (47M/7.700M) que representan nuestros nacionales respecto a la población mundial. Algo huele mal en Dinamarca, máxime cuando supuestamente estamos en uno de los países del TOP15 Mundial. Muchas de las multas que se están imponiendo podrán ser luego recurridas por estos motivos.