EL TS FIJA EL PLAZO PARA LA JURA DE CUENTAS
El TS ha establecido que el plazo para iniciar el procedimiento de jura de cuentas, que permite a los procuradores y abogados cobrar a los clientes morosos, será el mismo que el de caducidad de la instancia por inactividad procesal: dos años en primera instancia y uno en segunda. La Sala de lo Contencioso-Administrativo responde…