El TS ha establecido que el plazo para iniciar el procedimiento de jura de cuentas, que permite a los procuradores y abogados cobrar a los clientes morosos, será el mismo que el de caducidad de la instancia por inactividad procesal: dos años en primera instancia y uno en segunda.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo responde así a un recurso de revisión presentado por un procurador que solicitó la jura de cuentas más de un año después de que se le notificara la última resolución del procedimiento. El Auto del TS viene ahora a confirmar el Decreto recurrido que declaró «la caducidad de la petición de jura de cuentas del procurador (…) por haber caducado la instancia, sin perjuicio de las acciones que le corresponda ejercitar en la vía civil«.
Para el procurador la jura de cuentas es un procedimiento de ejecución forzosa que se podrá interesar hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado independientemente de los plazos por lo que, siguiendo la LEC, corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia despachar la ejecución por la cantidad a la que ascienda la deuda si el cliente no ha presentado objeciones a la misma. La Sala, sin embargo, rechaza este argumento «por entender que las características propias de la reclamación de honorarios por la vía de la jura de cuentas permiten deducir que nos encontramos ante un incidente del pleito principal«. Por ello, vincula los plazos de la jura de cuentas a los plazos de la instancia, recordando que ésta se considerará abandonada «si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia, o pendiente de un recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación«.
Además, recuerda que el TC ya fijó el «carácter incidental» de la jura de cuentas respecto del proceso que da derecho al cobro de los honorarios señalando que «en los procedimientos de jura de cuenta no se trata de proteger intereses subjetivos o personales en provecho de los profesionales legitimados para promoverlos, sino de que las obligaciones que como cooperadores con la administración de justicia han cumplido dentro del proceso tengan dentro del mismo el cauce adecuado para reintegrarse de los gastos y contraprestaciones«.
