El pasado día 29.09.2023 entró en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales) que promueve hacia los animales un trato adecuado y responsable -asimilándolo, poco a poco, a los humanos- para prevenir situaciones de maltrato o abandono al dotarlos de unas condiciones de vida dignas que no quedarán totalmente perfiladas hasta que el nuevo gobierno aún en formación publique el Reglamento de desarrollo y aplicación de esta ley.
Los puntos clave de la ley serían los siguientes:
- Condiciones de vida: la ley determina el tamaño adecuado de las jaulas, acuarios, terrarios y demás espacios en los que vivan cada uno de los animales señalando que constituirá una infracción el mantener a perros y gatos de forma continuada en “terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos” donde puedan padecer estrés o verse afectados por las inclemencias del tiempo. Además, prohíbe mantener a los animales “atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial” o la utilización de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal (p.e. collares eléctricos). Las sanciones aparejadas a este tipo de infracciones van desde los 500€ a los 10.000€.
- Estancia en solitario: la ley determina que no pueden estar solos en casa fijando un tiempo máximo. Concretamente, el Art. 27 señala que queda expresamente prohibido «dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos» aunque para los perros «este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas» con la excepción de los perros de trabajo (pastores, policía o de asistencia) siempre que tengan microchip y una caseta.
- Esterilización obligatoria: la ley señala que los gatos que cumplan 6 meses deberán estar esterilizados y tener un microchip. En el caso de los perros, sólo podrán reproducirse aquellos de los dueños que estén inscritos como criadores profesionales. El resto, tendrán que «adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía«.
- Sacrificio cero: la ley impone que solo se podrá practicar la eutanasia en condiciones muy específicas por lo que, con acierto y en una carta al Congreso, el Consejo General de Colegios Veterinarios advirtió que esa “imposibilidad de decidir, por parte del propietario o del profesional veterinario, nos pueden abocar a la supervivencia de los animales en situaciones cercanas al maltrato”, justo lo contrario de lo que predica esta ley.
- Prohibición de su comercialización: la ley prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet o por cualquier medio telemático. Lo mismo se aplica a las tiendas de animales que dejarán de comercializar perros y gatos y tampoco podrán mostrar en estantes o jaulas otras especies.
- Un curso y un registro nacional de mascotas: la ley obliga a la creación de un Registro Estatal de Animales de Compañía (no solo perros) y a la contratación de un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Además, prevé un curso de formación obligatorio (gratuito y online) para «facilitar una correcta tenencia responsable del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos en el manejo, cuidado y tenencia de animales«.
- Listado de mascotas permitidas: la ley, por último, establece un listado positivo con los animales que se podrán tener en casa (perros, gatos, hurones, aves de cetrería y los animales de acuario) siempre y cuando no estén incluidos en el listado negativo de especies exóticas, invasoras o protegidas cuya tenencia se prohíbe. En cualquier caso, estarán prohibidos los primates, los reptiles venenosos y los cerdos vietnamitas.
Veremos el Reglamento y su aplicación en la práctica para poder opinar si esta ley es realmente necesaria o solo es otro elemento de la dictablanda de la PPSOE para el control ciudadano.
