El caso ‘Corinna contra Campechano’ siempre nos ha parecido interesante y por eso le hemos dedicado ya dos entradas en este blog (‘¿Campechano acosado?’ y ‘Cuándo el género es el Poder’). Ahora llega esta tercera entrega después de que, finalmente, el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales haya concluido que Campechano –el bueno de Juan Carlos I de España- no puede ser juzgado en UK porque dicho tribunal “carece de competencia para conocer de esta reclamación. Esto se debe a que no se ha interpuesto contra el demandado en su país de domicilio, como es su derecho por defecto; y la demandante no me ha convencido de que tenga argumentos sólidos y defendibles de que su reclamo cae dentro de una excepción a esa regla predeterminada» (la juez Collins Rice, dixit), añadiendo que, a su juicio, la actuación del emérito ante dicho tribunal tampoco supone una sumisión tácita a su jurisdicción.
Triunfa, por tanto, la pretensión de la defensa campechana que había pedido la desestimación de la demanda de Corinna Larsen al considerar que los tribunales de UK no eran competentes para conocer de esta demanda porque la normativa procesal establece que las personas domiciliadas en un Estado Miembro, independientemente de su nacionalidad, deben ser demandadas ante los tribunales de ese país, teniendo en cuenta que la regulación comunitaria opera, en este caso concreto, porque la demanda se interpuso antes de que concluyera la transición del BREXIT (31.12.2020), por lo que la competencia sería de los juzgados y tribunales españoles.
Todo esto, desde luego, no deja en muy buen lugar a los juzgados y tribunales españoles porque Corinna, perfecta conocedora de todos estos vericuetos procesales, optó seguramente por UK en busca de una mayor imparcialidad, sin embargo, parece que se ha encontrado con un ciprés muy alto cuya sombra resulta demasiado alargada, como en la novela de Delibes. Previamente, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales, con fecha 06.12.2022, ya había establecido que Juan Carlos I gozaba de inmunidad respecto a las actuaciones previas a su abdicación como Rey de España (2014), lo que implicaba que sólo podrían analizarse los hechos ocurridos a partir de tal fecha, aunque la demanda señalara actuaciones desde 2012 al 2020. Corinna declaró que el acoso comenzó entonces, después de que ella pusiera fin a la relación y retenido 65M€ en concepto de regalo, para en principio retomar la misma aunque después tornara a una suerte de venganza. Así las cosas, Corinna ha terminado por reconocer que “Juan Carlos ha desplegado todo su arsenal para desgastarme y el alcance de su poder es inmenso”.
En definitiva, otra prueba más de que la independencia del Poder Judicial en cualquier lugar del Orbe es una filfa por lo que el desquite y la reclamación por 146M€ por daños y perjuicios contra Campechano tendrá que enfocarse de otra manera y pinta que una editorial podría resolver este asunto con un libro. Veremos.
