El TS cambia el sistema de reparto de las herencias en los casos en los que fallece uno de los herederos antes de haberla aceptado o rechazado. En el caso analizado, una madre fallece y deja nombrados herederos a sus tres hijos. Sin embargo, uno de ellos fallece antes de haber aceptado o rechazado la herencia de su madre y la cuestión a determinar es si a la viuda del hijo –que no tenía descendencia– le corresponde o no una de las tres partes de la herencia de la madre de su marido.
La STS, de 03.06.2026, cambia la doctrina sentada en 2013 y vuelve a la anterior. De este modo, señala que a la viuda del hijo le corresponderían, a través de la herencia de su marido, los bienes que él hubiese heredado de su madre. Es decir, el TS recupera la doctrina clásica o ‘doctrina de los dos pasos’ dando por hecho que el hijo aceptó la herencia de la madre, al tratarse de un causahabiente natural, y después, en un segundo paso, esa parte heredada de la madre pasa al sucesor natural del hijo, esto es, a su viuda (al no tener descendientes). El TS reconoce que la doctrina nueva, la de 2013, había creado mucha inseguridad al dar pie a distintas formas de aplicación.
El TS se refiere a la STS de 11.09.2013 en la que abogó por la adquisición directa, es decir, saltándose al segundo fallecido –en este caso, al hijo– para que el heredero del mismo recibiera directamente la herencia del primer fallecido, en este caso de la madre del hijo. En definitiva, esta nueva STS, de 03.06.2026, vuelve a la ‘doctrina de los dos pasos’ para el reparto de las herencias donde fallece el primer heredero sin haberla aceptado. Un cambio que supone modificar el cálculo de las legítimas de manera que para el cálculo de la legítima de la viuda del transmitente (hijo-marido) tendrán que computarse los bienes que a éste le corresponden en la herencia de su madre. Extremo que hace precisa la intervención de la viuda en la partición de ambas herencias.
Esta doctrina afecta también a las herencias que por lo que sea acaben en el juzgado. Cuando ya hay sentencia firme, no hay nada que hacer. No obstante, si el pleito sigue vivo y no hay sentencia firme, se deberá aplicar este nuevo criterio jurisprudencial. El TS acaba así con las distintas interpretaciones que trajo consigo la Doctrina del 2013. Esta nueva interpretación del 1.006 CC viene a consolidar la doctrina clásica y entronca con la STS de 05.06.2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, que adaptaba la práctica tributaria a la STS de 11.09.2023. Ahora, lógicamente, la práctica tributaria será también la anterior, esto es, ya no hay una sola transmisión mortis causa, sino dos transmisiones, dos hechos imponible y dos liquidaciones en el ISD. Una de la madre al hijo y una segunda del hijo a su mujer.
