El Congreso, ayer día 20.05.2020, autorizó la 6ª entrega del Estado de Alarma (5ª prórroga) que lo mantendrá vigente al menos hasta el próximo día 07.06.2020. 177 votos a favor de PSOE, Unidas Podemos, CIUDADAVIRUS, PNV, Más País, Coalición Canaria, PRC y Teruel Existe lo hicieron posible. También ayer se publicó la Orden Ministerial SND/422/2020 por la que, desde hoy 21.05.2020, todos los mayores de seis años están obligados a llevar mascarilla (cualquier tipo de mascarilla, aunque preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca) tanto en espacios cerrados como en la vía pública siempre y cuando no se pueda garantizar una distancia mínima de 2 metros con otras personas. Esta nueva imposición se adopta después de que el Desgobierno Comunista y el “experto” Simón –siempre te viene la canción de Radio Futura- negaran que fueran útiles y se adopta precisamente en el momento en el que nos venden que la difusión del virus está ya controlada. El mundo al revés.
El efecto práctico -como todo lo que hace este Desgobierno Comunista- no lo encontraremos en el plano sanitario sino en el jurídico: será una nueva fuente de multas mientras hace creer que se combate la pandemia. Ya hemos comentado aquí que todas las multas al amparo del Estado de Alarma son ilegales y anticonstitucionales lo que obliga al conjunto de la ciudadanía a recurrirlas sino quieren rebajar su condición a la de vasallos. A esto ayudará, sin duda, la ridícula redacción de la OM que deja abierta su interpretación a los propios ciudadanos.
En este orden de cosas, el Art. 2.2 regula unas salvedades lógicas: no tienen que llevarla las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, ni discapacitados o dependientes con alteraciones de conducta, ni si existe una causa de fuerza mayor (p.e. que se esté comiendo o bebiendo, que se haya roto …). Sin embargo, otros señalan que «el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible” sin especificar las mismas. El Art. 3 indica que el uso de mascarilla será «obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros«. Un botón de muestra de la falta de concreción de la norma lo encontramos en las matizaciones introducidas por parte de Sanidad: los que salgan a hacer deporte no están obligados a llevarla, pero «es importante llevarla siempre encima por si nos encontramos en situaciones en las que no haya opción de mantener la distancia de dos metros«. Risas.
Esta regulación sume a la ciudadanía en una absoluta inseguridad jurídica lo que, paralelamente, abre la puerta a la arbitrariedad de las autoridades que podrán sancionar básicamente lo que les dé la gana. Afortunadamente gran parte de la Doctrina sostiene que cuando una norma no es clara no se puede sancionar con base en la misma lo que abre la puerta a que ninguna de ellas pueda prosperar. Quedáis avisados.
