Como ya preveíamos en este blog meses atrás, la aplicación por los Juzgados y Tribunales españoles de la Sentencia del TJUE del IRPH, en el sentido de aprobar, para el recalculo de las hipotecas afectadas, la sustitución del IRPH de Cajas/Bancos inicialmente aplicado por el IRPH Entidades, no por el Euribor, está resultando caótica.
Dos meses y medio después la confusión se apodera de nuestro sistema judicial que, operando sobre las mismas bases, da la razón a los consumidores en primera instancia apostando por la sustitución por el Euríbor para quitársela después en las Audiencias Provinciales (AP) en la que se da la razón a los bancos, ordenando la sustitución programada por el TJUE (el índice IRPH Cajas por el IRPH Entidades), lo que apenas permite recuperar dinero a los prestatarios. 11 a 12 para el consumidor en primera instancia y 7 a 8 para los bancos en la segunda. Increíble por el peso de las AP sobre los Juzgados de su territorio.
Una cierta ambigüedad en la sentencia del TJUE hizo que la misma fuera al principio celebrada por ambas partes. Por un lado, certificaba que el índice IRPH es un índice legal y, por otro, que serían los juzgados españoles los competentes para decidir en cada caso concreto si existió o no una mala comercialización de la hipoteca con IRPH. Sin embargo, para el caso de “mala comercialización”, el TJUE señalaba que la solución sería la sustitución del índice IRPH de Cajas/Bancos por el índice IRPH Entidades, nunca por el Euribor como pretendían esos prestatarios auspiciados por la induistria de la reclamación contra los bancos. La sustitución señalada por el TJUE apenas implica cambios económicos en dichos productos hipotecarios frente a la sustitución por el Euribor que es donde estaría la pasta gansa.
Los argumentos de las AP son contundentes al advertir de que muchas -el 99,99% de las reclamaciones por el IRPH- se hacen al calor del dinero y sin que haya existido engaño de ninguna clase: se optó por el IRPH por entenderlo más favorable cuando con el tiempo no lo ha sido tanto. Se trata de reparar injusticias y no decisiones que sólo con el tiempo se han manifestado como menos acertadas. Todos queremos deshacernos de nuestras malas decisiones pero tenemos que cargar con ellas. En ese sentido, la AP de Granada indicaba la semana pasada que «el acceso a los elementos esenciales de cálculo del IRPH, para un consumidor medio normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, existió, ya que está proporcionado mediante la Circular 8/1990 y el BOE» por lo que el pretendido «desequilibrio no puede deducirse, sin más, del hecho de que la evolución del IRPH haya resultado ‘ex post’ peor para el concreto prestatario consumidor que la evolución del euríbor«. La AP de Barcelona también tiene indicado que «no hay elementos de juicio que permitan considerar que, en el momento de la contratación, si los prestatarios hubieran dispuesto de una información completa sobre la evolución de uno y otro índice, hubieran tomado una decisión distinta de la adoptada«. Finalmente, la AP de Cáceres apunta que «para la determinación del índice, no es necesario ningún tipo de operación matemática ni financiera al objeto de conocer el tipo de interés en cada momento, y siempre es público«.
Sin perjucio de todo lo anterior, todavía nos queda el último asalto en el Tribunal Supremo -hemos visto ya tantas cosas- que sin embargo permanecerá callado, a pesar de tener ya más de 200 asuntos por el IRPH sobre su mesa, hasta que se levante el anticonstitucional Estado de Alarma que nos tiene a todos atenazados. Entonces y solo entonces conoceremos al auténtico vencedor, pero esta vez, con lógica, parece que será la Banca.
