Al igual que ya ocurriera con el confinamiento, ahora en la desescalada se suceden las chapuzas por parte del actual Desgobierno Comunista. Así, en lo tocante al cómputo de los plazos de todo tipo, asistiremos a una desescalada chapucera y asíncrona, lo que a buen seguro ocasionará numerosos conflictos, en lugar de hacerlo al unísono para facilitar la necesaria seguridad jurídica a los ciudadanos.
La Resolución del Congreso de los Diputados, de 20.05.2020 (BOE 23.05.2020), por la que se autoriza la 5ª prórroga del Estado de Alarma (declarado por el RD 463/2020), que extenderá así su vigencia al menos hasta el 07.06.2020, incorpora las siguientes disposiciones acerca de la reactivación del cómputo de plazos (sic):
- “Noveno. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.
- Décimo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
- Undécimo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha”.
Es decir que frente al dictado de la DA3ª del RD 463/2020 por la que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo” (con algunas excepciones laborales y tributarias), ahora esta nueva resolución adelanta la reactivación de dichos plazos con el siguiente detalle práctico:
- Desde el próximo lunes 01.06.2020, se reactivarán todos los Plazos Administrativos.
- Desde el próximo jueves 04.06.2020, se reactivarán todos los Plazos Procesales.
- Desde el próximo jueves 04.06.2020, se reactivará el cómputo de los Plazos de Prescripción y de Caducidad de derechos y acciones (que habrán estado suspendidos un total de 82 días -2,5 meses-que van desde el 14.03.2020 al 04.06.2020).
Finalmente, los Plazos de la Ley de Transparencia se reactivarán el próximo 01.06.2020 fecha a partir de la cual el Desgobierno dispondrá de un mes, prorrogable hasta los dos, para responder.
