El TS pone fin a la automatización en la AEAT de imponer infracciones muy graves cuando regulariza a personas físicas por utilizar a personas jurídicas para facturar servicios que prestan ellos. Una STS de 04.06.2026, señala que la utilización del 184.3.c) LGT (“La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona”) no puede ser automática porque de utilizar una sociedad para facturar no puede colegirse que “concurra necesariamente la interposición […], pues la interposición a la que se refiere dicho precepto requiere que los verdaderos titulares de la capacidad económica oculten su identidad tras las sociedades en cuestión”. Traducción: si no hay testaferros, no hay una verdadera ocultación de la identidad.
La STS declara que “cuando la sociedad es utilizada en el proceso de simulación, pero sin que ello implique la referida ocultación de identidad del sujeto infractor, no concurrirá el medio fraudulento … Así, en términos generales, una sociedad cuyos socios son los titulares de la capacidad económica presuntamente evitada por la simulación no oculta la identidad de los mismos, pero si tal sociedad tiene por accionistas a testaferros o sustitutos de los titulares de la capacidad económica, la cuestión será diferente, pues la utilización de la sociedad no solamente será un elemento en el proceso simulatorio, sino que, en sí misma, es el instrumento para la ocultación de identidades”.
Por lo tanto, el TS le dice a la AEAT que, sin sustitutos de los verdaderos titulares, no existirá medio fraudulento para ocultar la identidad del socio y que, sin esto, no puede haber simulación y dicha conducta “no puede conllevar automáticamente la calificación de muy grave de la infracción”. Ese automatismo “no puede tener cabida en materia sancionadora. En este sentido, tal y como ocurre con toda sanción, y también con las circunstancias que califican la infracción tributaria, debe concurrir la necesaria motivación para su aplicación”. En consecuencia, la AEAT, a la hora de imponer una infracción del 184.3.c) LGT, tendrá que demostrar que el contribuyente usó un ‘sustituto’ para ocultar su verdadera identidad.
En cualquier caso, la calificación de la infracción tributaria como leve (50% de la cantidad dejada de ingresar), grave (entre el 50% y el 100%) o muy grave (150%), tendrá que ser motivada y acreditada con los necesarios juicios de culpabilidad y proporcionalidad, dejando fuera cualquier automatismo u objetividad.
