LA REFORMA URGENTE DEL CREDITO LITIGIOSO Y SU CESION
El artículo 1.535 CC (“vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho”) proporciona al deudor la posibilidad de extinguir su crédito, si el mismo fue vendido,…
