El Desgobierno Progresista de Sanchez anunció, tras el Consejo de Ministros de ayer 31.03.2020, 50 nuevas medidas, para combatir la “peste china” y dar, supuestamente, apoyo a colectivos vulnerables, empresas y autónomos, que pasamos a analizar:
El primer bloque de medidas tiene como objetivo apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres y establece:
- La suspensión de los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma (14.03.2020).
- La renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma por un plazo de 6 meses.
- La moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (>10), tanto público como privado con un máximo de 4 meses. Superada la crisis, el inquilino devolverá las cuotas en un periodo no superior a 3 años sin intereses. En el caso de tenedores normales (<10), el inquilino, siempre que sea vulnerable, podrá solicitar un aplazamiento y el arrendador tendrá 7 días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo. Si no hay acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un crédito finalista de hasta 6 meses a devolver en 10 años sin intereses.
- Un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata con una ayuda de hasta 900€/mes + 200€/mes para gastos.
- Se amplía la moratoria hipotecaria del RDL 8/2020 pasando de 1 a 3 meses posponiendo por idéntico periodo el pago de esas cuotas.
- Se añade una nueva moratoria en los créditos y préstamos.
- Se amplía el bono social eléctrico al que podrán acogerse de forma excepcional las personas.
- Se prohíbe la suspensión del suministro de agua, luz, … por motivos distintos a la seguridad.
- Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido por el 70% de su base reguladora y con carácter retroactivo.
- Se habilita un subsidio extraordinario por el 80% del IPREM para los contratos temporales de duración de, al menos, 2 meses que se hayan extinguido y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para el desempleo.
- Se habilita como supuesto para rescatar los Planes de Pensiones el estar inmerso en un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad.
- Se habilita el derecho para resolver un contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, por un plazo de 14 días cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas del Estado de Alarma.
- Se paraliza el cobro de nuevas cuotas en los contratos de tracto sucesivo hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.
- En cuanto a servicios prestados por varios proveedores (p.e. los viajes combinados), el consumidor podrá optar por el reembolso o por un bono.
- Se suspende la portabilidad de las telecomunicaciones siempre que conlleve la necesidad de desplazamiento físico y las tarifas no podrán ser incrementadas.
- Se limita la publicidad y la promoción del juego online.
El segundo bloque concentra las medidas para sostener el tejido productivo y el empleo:
- Se habilita a la TGSS para conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones Los autónomos beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo.
- Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la SS puedan solicitar hasta el 30.06.2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.
- Se adapta la norma para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad (p.e. el agrario, el de cultura…).
- Se facilita la realización de los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.
- Se establecen medidas para que autónomos y empresas puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los 6 meses siguientes a la Alarma.
- Se adaptan los compromisos de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses fijados en el RDL 8/2020 para determinados sectores como cultura y eventos.
- Se flexibilizan las convocatorias de préstamos/ayudas de la Secretaría General de Industria y se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales.
- Se amplía en 60M€ la dotación para CERSA para que pueda avalar un mayor número de operaciones.
- Se habilita al ICEX para que devuelva las cuotas pagadas para ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por la “peste china”.
- Se suspende automáticamente por 1 año el pago de intereses/amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de
- Se incluye al CDTI entre los organismos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones al sector empresarial para la rápida financiación de prototipos/industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.
- Se flexibiliza la comercialización de combustibles retrasando la comercialización de gasolinas con especificación estival que podrán venderse hasta el 30.06.2020.
- Se amplía en dos meses, desde la finalización del Estado de Alarma, los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica.
El tercer bloque se centra en medidas de flexibilización:
- Se permite que los empleados públicos puedan realizar tareas distintas a las de su puesto de trabajo y apoyar voluntariamente aquellas áreas que requieran un refuerzo.
- Se habilita a que el personal sanitario jubilado pueda retornar al trabajo, compatibilizándolo con la percepción de su pensión.
- Se permite que la cotización por formación profesional pueda aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo.
- Se concede a las fundaciones bancarias que tuviesen un plan de desinversión ya aprobado por el Banco de España ampliar hasta en 2 años el plazo para ello dotando para ello un fondo de reserva con el 50% anual de los importes recibidos de la entidad de crédito en concepto de dividendo.
- Se habilita a la CNMV para modificar los requisitos aplicables a las SGIIC.
La valoración del primer bloque no puede ser negativa aunque las únicas ayudas que podríamos calificar como tales recaen únicamente en los trabajadores dejando a un lado a empresarios/autónomos que son marginados una vez más por lo que el desastre económico a consecuencia de esta “peste china” va a ser demoledor precisamente para una clase trabajadora que se va a quedar sin empleo y para un Desgobierno que va a ver en pocos meses el paro disparado a consecuencia, una vez más, de su inacción en los momentos claves.
El segundo bloque abunda en la idea anterior: invita el Desgobierno pero pagan otros y no contiene ninguna medida de choque efectivo para salvaguardar el tejido productivo que sólo puede aspirar a financiar su ruina sin ayuda de ningún tipo.
El tercer bloque es de relleno para alcanzar la cifra redonda de las 50 sombras de medidas que nos dejan como estábamos ya en Marzo y sin ninguna apuesta para solucionar un Abril que va a ser demoledor. ¡Que Dios nos coja confesados a todos!
