Como decíamos ayer, los reguladores intentan ponerle el cascabel al gato de las criptomonedas y siguen avanzando en el proyecto de poner control en el esquivo mundo de los criptoactivos. En España, en breve (29.10.2021), los proveedores de criptomonedas conocerán las indicaciones y los formularios necesarios para solicitar su inscripción como tales en el Banco de España dentro del nuevo registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos en el que se quiere acoger a todo lo referente a la operativa con divisas virtuales, desde la compraventa, a su custodia y almacenamiento.
La creación del mismo quedó definida en la disposición adicional que se incluyó en la ley de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del pasado mes de abril y, tras su definitiva implantación, concederá 3 meses para que dichos proveedores de criptomonedas puedan registrarse. El asunto no es sencillo como lo demuestra los problemas que la FCA, el regulador del mercado financiero británico, está teniendo con BINANCE, una plataforma de negociación de criptodivisas que ofrece sus servicios en todo el mundo y que no tiene una sede fija, que no responde a sus requerimientos por lo que le ha prohibido operar en UK (y lo mismo ha pasado en Italia).
Se trata, por una parte, de prevenir el uso de criptomonedas como vía para el blanqueo de capitales y, sobre todo, de realizar un control tributario por las operaciones con estos activos por lo que pretenden que tributen en España aquellos proveedores de criptodivisas, independientemente de su nacionalidad, siempre que la base, dirección o gestión de su actividad radique en España, sin perjuicio de donde estén sus clientes. La política que pretenden implantar es la misma que con las empresas “físicas” imponiendo obligaciones de información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales con destino a la Agencia Tributaria para que ésta pueda gravar las operaciones con criptodivisas, bien a través del IRPF bien a través del IS, más un régimen sancionador con multas que puede llegar a 10M€ por operar sin estar registrado (como sucede con las entidades financieras no autorizadas). Por otra parte, resulta chistoso, dentro de este propósito de ponerle puertas al campo, que el BDE pretenda controlar además si dichos “brokers” cumplen con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional aparejando a su pérdida, la pérdida también de la inscripción en dicho registro.
La regulación debería ser internacional por lo que el primer paso lógico –a falta de conocer su contenido- estará en la Directiva MiCA (Markets in Crypto-Assets) que intentará establecer un marco de actuación de los criptoactivos y de las plataformas que operan con ellos para que puedan trabajar en la UE y ofrecer así sus servicios en cualquiera de los países miembros de la unión. Dicho reglamento definirá qué criptomonedas han de tener tal consideración y para las que será necesaria una autorización para operar con ellas. Por su parte, el RD español que recoge la creación del registro de proveedores de divisas digitales se establece que se entenderá como moneda virtual la que no esté emitida ni garantizada por un banco central y que “no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.
Lo más cierto, sin embargo, es que el mercado de las criptodivisas es un territorio sin ley que se escapa al control de los distintos reguladores y ahí reside precisamente la base de su éxito por lo que veo difícil de entrada que una regulación parecida a la de las empresas “físicas” pueda salir adelante y aplicarse en el mismo. Ya veremos.