Una demanda ante el Juzgado del Distrito Sur de Nueva York por parte de la SEC contra la empresa RIPPLE LABS por su participación en la venta de una de las mayores criptodivisas, XRP (considerada como una divisa en Japón, Suiza y Reino Unido), que reclama que dicha criptodivisa tendría que haberse vendido con la regulación del mercado de valores, puede marcar un antes y un después en el mercado internacional de las mismas en un momento en el que los reguladores de todo el mundo –incluida la CNMV- han puesto el foco tanto en el BITCOIN como en el resto de las criptomonedas ante su crecimiento exponencial -ya gestionan 1,8B€ en activos- por lo que este terremoto legal en USA muy pronto se extenderá por el resto del mercado global. El proceso acaba de concluir con la fase de prueba y en los próximos meses se conocerán los argumentos tanto de RIPPLE como de la SEC en un caso que constituirá un importante precedente en este nuevo mercado.
La SEC acusa a RIPPLE LABS de tapar con XRP lo que tendría que haber sido una salida a bolsa regulada por el Mercado de Valores ya que la SEC denuncia que detrás de algunas ICO (Oferta Inicial de Criptomoneda) están empresas que en realidad salen al mercado prometiendo revalorizaciones por lo que, en los casos de control de la correspondiente criptomoneda, no se trataría de un asunto de divisas sino de una salida a bolsa motivo por el que no se han dirigido aún contra otras criptomonedas, como BITCOIN o ETHER, porque en estos casos tienen la certeza de que su creación está descentralizada. La clave del caso está en el “Test de Howey” por el que se determina si un activo debe evaluarse como valor. Si hay pretensión por parte del inversor de obtener un rendimiento económico a través del trabajo de un tercero, dicha suscripción debería estar sujeta a toda la regulación que tienen las acciones y los bonos para su venta a los pequeños inversores.
Existe una presión creciente para alcanzar una regulación del campo de los criptoactivos como algo necesario para la seguridad, transparencia y trazabilidad de las finanzas digitales, aunque fuentes del sector reclaman ahora que en todo caso se deberían respetar las reglas de la innovación porque esas Ofertas Iniciales de Criptomonedas (ICO, STO, IEO, etc…) está claro que deben tener un marco regulatorio para proteger al inversor, pero los reguladores deben comprender también que no existían reglas al momento de la emisión de muchas de dichas ofertas por lo que debe existir un punto de flexibilidad a la hora de regular ahora al mercado y sus actores ya que el mismo se creó sin regulación al respecto y los pioneros avanzaron dentro de vacíos legales.
En España, un comunicado de la CNMV y del Banco de España alertó de que los criptoactivos son «instrumentos complejos, que pueden no ser adecuados para pequeños ahorradores, y cuyo precio conlleva un alto componente especulativo que puede suponer incluso la pérdida total de la inversión» por lo que inicialmente decidieron controlar las campañas de publicidad de los mismos gracias a unas normas provisionales –a la espera de la Directiva europea MiCA- dictadas por el gobierno español mientras el mercado madura a la espera del acuerdoentre los distintos reguladores que puede dar pie a un nuevo sistema financiero diferenciando un ‘token utility‘ de un ‘token security‘ con una Directiva MiCA que dejará claro cuáles son los conceptos y las obligaciones de cada tipo de ‘tokens‘ de forma y manera que las empresas de criptomonedas sepan a qué atenerse.
Entretanto subyace un negocio billonario que los gobiernos no quieren dejar escapar ni desde el punto de vista del control ni tampoco desde el punto de vista impositivo.
