A principios de este año la justicia británica, por boca del juez Matthew Nicklin, retiraba la inmunidad legal al bueno de ‘campechano’ -paralela a la inviolabilidad constitucional que disfrutó en su etapa como monarca y Jefe del Estado hasta su abdicación en junio de 2014- para poder juzgarlo por la querella presentada, en esa jurisdicción, por su ex ‘amiga entrañable’, Corinna zu Sayn-Wittgenstein, por el acoso extremo y la vigilancia ilegal a la que la sometió entre 2012 y 2014 y que me llevaron, inocentemente, a pensar que UK podía ser “diferent” (ver la entrada ‘¿Campechano acosado?’).
Nada más lejos de la realidad cuando ahora, resolviendo el recurso de casación interpuesto por la representación legal de nuestro penitente rey emérito, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales acaba de reconocer dicha inmunidad para todas sus actuaciones previas a su abdicación, concluyendo que (i) es «inmune a la jurisdicción de los tribunales de este país» al explicar que «la inmunidad estatal de la jurisdicción civil de los tribunales extranjeros se aplica tanto a la conducta extraterritorial imputable a un Estado en el plano internacional, como a la conducta interna de un Estado, aun cuando esa conducta se refiera a procesos penales y no civiles«, y (ii) que el juez Nicklin «se equivocó al concluir que la conducta previa a la abdicación fue una conducta privada” porque «se centró erróneamente en la causa del derecho interno de acción de acoso, cuando lo adecuado es considerar los actos individuales presuntos” cuando «la inmunidad estatal es un derecho absoluto» que «impide cualquier examen de fondo«, equivocándose de nuevo «al considerar significativo para la pretensión de inmunidad estatal, si los actos de vigilancia e intrusión física en la propiedad del demandado fueron realizados por agentes de la CNI u otros contratistas” ya que “no podría haber ‘ningún reclamo concebible de inmunidad funcional’ con respecto a contratistas» para concluir que «si un acto es uno que ningún ciudadano privado -y sólo un gobierno- podría llevar a cabo, es necesariamente una acto público o soberano» donde «el Estado es responsable de los actos realizados bajo el pretexto de autoridad, estén o no autorizados o sean lícitos en el marco nacional o derecho internacional, sus actos serían, en consecuencia, atribuibles al Estado español«. No obstante, la defensa de la princesa alemana –lástima que no fuera británica para ver entonces ese juego de intereses- entiende que esa inmunidad ahora reconocida a campechano solo afecta a una parte limitada de la demanda debiendo el resto «progresar ahora hacia un juicio en el Tribunal Superior de Londres” ya que, a su decir, la «mayor parte de la demanda, a partir de 2014, no se ve afectada y debería ir a juicio» porque el «acoso que prosiguió a lo largo de mucho tiempo, y que será examinado en detalle cuando el juicio tenga lugar«.
Se trata, en definitiva, de una doble disputa económica entre las partes: la primera, por un dinero privado (65M€) que la entrañable Corinna guardó al no menos entrañable campechano -a modo de testaferro- y que luego se negó a entregarle por lo que fuere, motivo por el que se puso en marcha una maquinaria pública de acoso y derribo para recuperarlo lo que señala, como cómplice de sus cuitas, al Estado Español para, a la postre, no recuperar el dinero, aunque confirmando con ello que tiene mucho dinero escondido en distintas ratoneras. La segunda disputa –la que ahora sigue viva para la defensa de Corinna- es la indemnización por los costes (i) de su tratamiento médico de salud mental por los ataques sufridos; (ii) por la «instalación de medidas de seguridad personal y servicios diarios de protección» y (iii) por la contratación de “ex diplomáticos y exfuncionarios del Gobierno» para poner fin a ese acoso.
La cosa se ha puesto, sin duda, más difícil, pero Corinna en el fondo ya ha ganado, poniendo de manifiesto una vez más la estulticia y tacañería de un campechano cuya imagen ha quedado absolutamente destruida con este pleito y todo lo filtrado a la prensa tanto en España como en el extranjero y que, además, corre el peligro de perder la reclamación civil donde podremos ver si, esta vez, para la Justicia lo importante es el género o si el único género que cuenta, a la hora de enjuiciar a una persona, es el poder que ésta tenga.
