SOLO LOS NACIDOS CON VIDA COMPUTAN PARA EL COMPLEMENTO DE LAS PENSIONES
El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que señala que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento por maternidad de las pensiones del 60 LGSS. El TS destaca que “así lo dice expresamente el vigente texto legal”…