El TS, en su sentencia 949/2023 de 10 de julio, acaba de fijar criterio sobre la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad absoluta del IIVTNU (Plusvalía Municipal) y sobre la limitación de efectos temporales que decretó el TC en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre, señalando que todos los poderes públicos, incluidos jueces y tribunales, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos.
En el caso analizado, la Diputación Provincial de Pontevedra recurrió ante el TS la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que anuló una liquidación tributaria por la plusvalía municipal frente a la decisión del TC de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto. Ahora el TS, aplicando dicha limitación, estima el recurso de casación y declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el TC (STC de 26.10.2021) y que, por lo tanto, no puede modificarse a consecuencia de la ulterior declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma.
La Sala III del TS viene así a aplicar y fijar los efectos temporales de las STC que declararon y precisaron tal declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU señalando que la LOTC prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE para concluir que «[…] la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades […]», por lo que los Jueces y Tribunales, así como el resto de los poderes públicos, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos.
No obstante, el TS advierte que, en estos casos, sin embargo, sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como acontece en los casos de liquidaciones por el IIVTNU en los que en la transmisión del inmuebles no hubo ganancia alguna o cuando, existiendo ganancia, la cuota del impuesto resulta confiscatoria por absorber toda o la mayor parte de dicha ganancia, y en cualesquiera otros casos fuera de la limitación temporal impuesta por la STC 182/2021, de 26 de octubre.
Desgraciadamente, no sorprende este nuevo alineamiento de los grandes tribunales con el gobierno de turno frente al criterio mucho más justo, justificado y pro-contribuyente de muchos Juzgados y Tribunales Contencioso-Administrativos sobre todo en aquellos asuntos que seguían vivos porque los contribuyentes estaban en plazo para recurrir liquidaciones por dicho IIVTNU, aunque aún no hubieran formalizado su recurso, en la fecha en la que se declaró la inconstitucionalidad de los preceptos fundamentales de dicho impuesto.