El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la impugnación de disposiciones autonómicas promovida por el Gobierno de la Nación contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña, de 20.02.2024, por el que se admite a trámite una iniciativa legislativa popular denominada “Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña”. La STC declara nulo e inconstitucional el citado acuerdo por ser contrario al ordenamiento constitucional. Descarta, para empezar, que dicho acuerdo no pudiera ser impugnado -como pretendía el letrado del Parlamento- por el cauce del 161.2 CE, en conexión con el Título V LOTC (Arts. 76 y 77). Así, siguiendo la doctrina constitucional aplicable (en particular, las STC 42/2014, de 25 de marzo, y 259/2015, de 2 de diciembre, y los ATC 135/2004, de 20 de abril, y 49/2018, de 26 de abril), el TC entiende que dicho acuerdo parlamentario puede equipararse a las resoluciones que sí pueden impugnarse por esa vía. Y ello porque ese acuerdo de admisión de esa iniciativa legislativa popular despliega efectos ad extra de la Cámara y al margen de la tramitación parlamentaria de la iniciativa.
Esa admisión, en consecuencia, implica efectos jurídicos extramuros del Parlamento que afectan tanto a los ciudadanos como a todas aquellas instituciones que han de ejercer competencias respecto del procedimiento de recogida de firmas. En definitiva, ese acuerdo parlamentario posee naturaleza jurídica como manifestación que es de la voluntad del parlamento de la CCAA. No es un acto de trámite y puede y debe ser controlado por el TC.
En cuanto al fondo, la STC concluye que dicho acuerdo es contrario al ordenamiento constitucional. La STC aprecia que la iniciativa legislativa popular de la que trae causa el acuerdo impugnado incorpora de manera indubitada una propuesta de reforma constitucional que persigue la declaración unilateral de independencia de Cataluña. En consecuencia, la Mesa del Parlamento de Cataluña venía obligada a inadmitir la iniciativa para evitar que la CCAA de Cataluña, al margen del procedimiento de reforma constitucional, pudiera después adoptar una disposición que atentaría contra el principio de unidad, proclamado en el 2 CE, contraviniendo, además, lo dispuesto en los Arts. 23, 166 y 168 CE y los Arts. 29.3 y 62.1 del Estatuto de Autonomía.
En abierta contradicción con lo anterior, la Mesa admite a trámite dicha iniciativa legislativa popular, poniendo también en cuestión los límites formales de la revisión constitucional. No estamos, pues, valorando el ejercicio del derecho fundamental de participación directa en los asuntos públicos, sino un intento de modificar la Constitución por la puerta de atrás ya que, por la de adelante, esa participación se reserva al conjunto del pueblo español a través del referéndum de ratificación.
En consecuencia, la STC declara inconstitucional y nulo el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 20.02.2024 por el que se admitió a trámite la iniciativa legislativa popular intitulada “Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña” con la que trataban de meternos un nuevo gol pero no en el campo de juego sino en su vestuario.