El Parlamento Europeo acaba de aprobar, con fecha 20.01.2021, la propuesta para la reforma de la Euroorden de Detención, operativa desde 01.01.2004, que ahora va a contemplar los Delitos contra la Integridad Constitucional, es decir, en lo tocante a España, los Delitos de Rebelión y de Sedición. Con esta aprobación (444 votos a favor, 139 en contra y 106 abstenciones), el asunto pasa a la Comisión que debe proponer la redacción del nuevo el texto para que el mismo entre en vigor.
El cambio se ha fraguado en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior del Parlamento Europeo que ha realizado su propuesta de reforma de la Orden Europea de Detención y Entrega (más conocida en España como Euroorden) para mejorar en el terreno de la cooperación judicial entre los países miembros de la UE y para evitar que los responsables de delitos graves puedan evitar la acción de la Justicia con sólo cambiar de Estado Miembro. La inclusión de los Delitos contra la Integridad Constitucional supone, sin lugar a dudas, un paso más contra los independentistas catalanes fugados.
En la nueva Euroorden se amplía la lista de delitos –actualmente son 32- en los que la entrega de un acusado de un Estado a otro se produce de manera automática y, entre ellos, se incluyen los ataques a la integridad constitucional de los Estados Miembros; los delitos contra el Orden Público; la usurpación de Identidad; los crímenes de Genocidio, de Guerra y contra la Humanidad; los Abusos Sexuales y determinados delitos relacionados con el Medio Ambiente. Hasta ahora estos delitos, aunque estaban también cubiertos por la Euroorden, no implicaban una entrega automática del reo porque requerían un control de doble tipificación con los resultados que todos conocemos. Finalmente, se rebaja el umbral de la pena prevista en el delito perseguido para poder cursar una Euroorden (incluso por debajo de los 3 años de prisión) cuando los delitos perseguidos se refieren al tráfico de seres humanos, a la explotación sexual de menores o a la pornografía infantil.
Además, con la reforma se creará una lista exhaustiva de delitos, denominada “lista negativa”, por la que cada Estado Miembro establecerá previamente una relación de delitos respecto a los cuales no ejecutará una Euroorden por considerar su incriminación contraria a los principios de su ordenamiento jurídico (p.e., por eutanasia o por aborto…) con lo que, en la práctica, esa “lista negativa” sustituirá a la lista de delitos, ganando en seguridad jurídica y en celeridad a la hora de extraditar a los perseguidos por otros Estados Miembros.
Asimismo, se aprueba el reconocimiento mutuo de decisiones tomadas por un Estado Miembro para que funcione de manera automática, eliminando el principio de doble tipificación, y la Comisión Europea verá incrementade su potestad sancionadora para abrir procedimientos de infracción a los Estados Miembros que no cumplan con las normas de aplicación de la Euroorden.