La Audiencia Nacional (SAN 06.03.24), teniendo en cuenta un pronunciamiento anterior del TS a su favor, estima parcialmente el recurso y acaba de anular los expedientes abiertos y las sanciones impuestas a Andrés Iniesta por los IRPF 2010 y 2011 por un problema de dilaciones que han dado pie a la prescripción. La AEAT pretendía sacarle 2,83M€ por la cesión de sus derechos de imagen a una empresa privada de su propiedad., ahora la Audiencia estima otros recursos contenciosos del célebre campeón del mundo en 2010.
La AN precisa que “no podemos considerar justificada la dilación cuestionada y, por ende, el procedimiento inspector no fue apto para interrumpir el plazo de prescripción, por lo que el derecho a liquidar los ejercicios 2010 y 2011 habrían prescrito, lo que conduce a anular los acuerdos de liquidación y sancionadores derivados, correspondientes a tales ejercicios”. En cuanto a la valoración económica realizada por la Inspección sobre la cesión de los derechos de imagen que hizo Iniesta a su empresa, MARESYTEREY SL, la Sala señala que “en aplicación de un principio de unidad de doctrina y de seguridad jurídica, procede concluir en el presente caso que, sin justificación suficiente de la imposibilidad de aplicar los principales, la valoración debe ser anulada y, como consecuencia, la sanción derivada” haciendo especial hincapié en que la AEAT debe justificar la culpabilidad de la persona inspeccionada recordando “que el Tribunal Supremo ha elaborado una doctrina constante y uniforme según la cual el principio de culpabilidad rige en el ámbito del derecho administrativo sancionador, también en el ámbito tributario. Dicha garantía o principio exige que la Administración ha de motivar concretamente y en positivo las razones que conducen a apreciar que la realización del hecho configurado por el legislador como infracción tributaria ha sido realizado por el sujeto infractor de modo que le sea personalmente reprochable, bien a título de dolo o bien de negligencia” frente a lo alegado por la Defensa de que había sido sancionado “por el mero incumplimiento de la norma tributaria, esto es, sin que exista prueba de cargo ni se haya justificado su culpabilidad, culpabilidad que, además, no se ha motivado suficientemente” amén de que la conducta del futbolista se encontraba “amparada por una interpretación razonable de la norma tributaria, porque ajustó sus declaraciones a lo que la Administración venía admitiendo en este tipo de relaciones contractuales”.
