Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Nº 6, 29, 30, 31 y 32 de Madrid han fallado en contra del Ayuntamiento de Madrid por una señalización deficiente de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) impuesta en el centro de la ciudad dando la razón a los recursos presentados por DVUELTA, en representación de otros tantos conductores, que acabaron entrando en dicha ZBE con un coche no permitido. Esas sentencias anulan las sanciones y, además, en dos de esos casos, condenan al Ayuntamiento al pago de las costas judiciales.
Esas cinco sentencias apuntan a la mala señalización de varios tramos de la Zona de Bajas Emisiones por lo que «no se han cumplido las mencionadas garantías en el procedimiento sancionador que se examina, ya que no consta en autos la existencia de señalización que acredite el acceso restringido a la zona por donde circuló el vehículo conducido por el recurrente» lo que hace que tampoco se pueda acreditar que los conductores denunciados hayan incurrido en la infracción, haciendo prevalecer, por tanto, la presunción de inocencia.
La sentencia del Nº 30 señala que antes de la implantación definitiva o la modificación sustancial de «radares, fotorojos y dispositivos automáticos similares» que permita la identificación de las matrículas de los vehículos y la detección de infracciones de tráfico se debe realizar un periodo de aviso de al menos dos meses, «durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados una comunicación, de carácter meramente informativo» y rechaza que al conductor se le negara «tener conocimiento previo de las restricciones que afectaban a la zona por la que circulaba cuando fue denunciado» pasando directamente el Ayuntamiento a dictar la resolución sancionadora por lo que se privó «a la parte actora de su derecho de defensa en el procedimiento administrativo«.
DVUELTA ha presentado cerca de mil de demandas contra el Ayuntamiento de Madrid por multas en las Zonas de Bajas Emisiones que tienen un importe de 200€ y representan cerca de uno de cada tres euros que ingresa el consistorio por multas. En cualquier caso, existe vulneración del principio de presunción de inocencia al no aportarse al expediente los elementos de prueba adecuados para la completa determinación de los hechos y todo porque en dichos expedientes administrativos no existe ninguna prueba física que acredite que el vehículo denunciado estaba circulando por una vía reservada o restringida ni tampoco prueba que acredite la instalación de carteles informativos en lugares visibles que avisaran de la captación y transmisión de datos o imágenes.