La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta 180.000€, siempre y cuando no sea fruto de un acuerdo entre las partes. Por otra parte, tenemos la reducción del 30% prevista en el 36 LIRPF para los rendimientos irregulares, aquellos que se generan en dos o más ejercicios como repasamos hace poco en la entrada ‘Aplicación de la reducción por ingresos irregulares’. En este sentido, las personas que reciban una indemnización a resultas de un despido, pactado o no, y cobren la misma fraccionadamente, podrán aplicar esa reducción del 30% en el IRPF en el ejercicio en el que perciban el primer ingreso. La razón que subyace es suavizar el golpe tributario para que la tributación de esos ingresos irregulares no se dispare por la progresividad del IRPF. Tratan, por tanto, que la tributación no supere a la que hubiese correspondido de haber repartido dicho ingresos entre los períodos de generación.
Ahora, el TSJ de Madrid (TSJM) reconoce dicha situación y en tres sentencias seguidas, de fecha 09.03.26 y 04.05.26, rechaza los argumentos de la AEAT para denegar dicha reducción sobre la base de tres consultas de la DGT, de 2019 y 2021, que entendieron que no se podía aplicar la reducción por rendimientos irregulares cuando «los rendimientos percibidos por el contribuyente no se imputan en un único período impositivo«. Sin embargo, el TSJM recuerda que el Reglamento del IRPF permite aplicar esa reducción del 30% siempre que el número de años en los que se generó el rendimiento del trabajo/indemnización –los años que el trabajador estuvo en la empresa– dividido entre el número de ejercicios en los que se fracciona esa compensación, sea superior a dos. Luego, si un trabajador percibe una indemnización de 100 y estuvo 20 años en la empresa y esa ‘indemnización’ la va a cobran en 5 ejercicios a razón de 20 cada uno, como el cociente de la división anterior es 4 –por lo tanto, mayor que 2– es posible aplicar dicha reducción.
Así las cosas, las indemnizaciones por despido forzoso, en la cantidad en que superen el umbral exento de 180.000€, o las indemnizaciones en los despidos pactados, sobre el 100% de lo percibido, pueden gozar de la reducción del 36 LIRPF. El TSJM declara que “el hecho de que, como en el caso, el actor haya pactado con su empresa que la indemnización por resolución del contrato por mutuo acuerdo se perciba de forma fraccionada en varios ejercicios, no obsta a que pueda aplicarse la reducción, tal como establece el precepto reglamentario, a un único período impositivo, que sería el primero del ciclo establecido y calculada sobre la cuantía recibida«.
En definitiva, el TSJM establece que la reducción del 30% se aplica solo en el primer año en el que cobran la compensación fraccionada y por el importe de esa anualidad, no por el total.
