La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha pedido a los ministros de Justicia y Exteriores, Bolaños y Albares, una relación nominal de los 163.020 afectados por la suspensión del voto adquirido a través de la ‘Ley de Nietos’. Les da cinco días, hasta el 28.10.26, y les advierte que, en caso de incumplimiento, les multará con 1.000€, con la posibilidad de reiterar esa multa hasta que se ejecute el fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales. Asimismo, señala que puede «deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder». Reacciona, de esta manera, a la comunicación de la JEC que denunció la imposibilidad de acceder al expediente completo porque Exteriores no quería ponerlo de manifiesto. Por eso, en cualquier caso, el CERA remitirá sus archivos, entre el 24 y el 30 de octubre, con la advertencia de provisionalidad del voto para dichos afectados.
Para el TS, «después de transcurrido mes y medio del dictado del primero de los autos, decimos que resulta incomprensible que no haya sido facilitada a esta Sala la relación nominal (…) en cuanto que ha sido la propia Administración la que ha debido incoar los expedientes administrativos que han precedido a la concesión de aquella nacionalidad». Para más inri, el gobierno informó, el pasado 21.10.26, que había revisado 31.390 expedientes de los 163.020, aunque solo 91 contaban con certificados emitidos por los registros consulares acreditando el exilio de sus antepasados. El Supremo reprocha que «la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores, máxime cuando hay un proceso electoral convocado y, por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración».
La JEC solicitó a Exteriores que dividiera a los afectados: por una parte, los nacionalizados a través de la DA8ª de la Ley de Memoria Democrática y, por otra, los nacionalizados a través de la Instrucción de Justicia, ampliatoria de la ley, firmada por Sofía Puente. También pidió a Exteriores que ordenase a los consulados que certificaran de manera individual los que contaran realmente con antepasados exiliados de del franquismo y solo han aparecido 91 certificados.
El TS considera absolutamente necesario que la Administración remita ese listado nominal con las 163.020 personas afectadas por la Instrucción de Sofía Puente que continúan apareciendo entre los 2,7M de personas inscritas en el CERA. Por eso, el TS decidió el pasado 12.10.26 mantener la suspensión del voto de esas personas nacionalizados a través de la ‘Ley de Nietos’ al considerar que debe «prevalecer la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral sobre el interés particular del ciudadano». Esa suspensión significa que esas 163.020 personas no podrán votar en 29-N. Solo los que demuestren la salida de sus antepasados como exiliados por motivos ideológicos, políticos o de orientación sexual, siguiendo la DA8ª de la Ley de Memoria Democrática, podrán solicitar su derecho al voto.
Todas estas actuaciones del gobierno a través tanto de Justicia como de Exteriores demuestran que aquí estamos ante una maniobra conjuntada para alterar el censo electoral e influir en las elecciones. No son los rusos como nos dicen habitualmente. Es el PSOE el que una vez más trata de robar las elecciones. Es el PSOE el que también persigue a los jueces. Es el PSOE el que está excarcelando a todos los delincuentes independentistas. Por eso, espero y deseo que el TS deduzca el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal a cuantos hayan participado desde los ministerios y desde los consulados en este más que evidente fraude electoral.
