La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de tumbar la llamada ‘Ley del Juego de Garzón’ impulsada, en su día, por Alberto Garzón (PODEMOS) cuando fue ministro de consumo, con la que se restringía, entre otras cosas, la publicidad en medios de comunicación de la industria de los juegos de azar y de las apuestas que pasó, desde entonces, a concentrarse en horarios intempestivos.
Ahora, para el TS ese Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego (RD 958/2020) ‘deslegalizó’, a pesar de su rango reglamentario, la Ley de Regulación del Juego de 2011 (Ley 13/2011) tras su aprobación en Consejo de Ministros, en noviembre de 2020, para limitar la publicidad de las casas de apuestas y juegos de azar en los medios de comunicación, trasladando dicha publicidad al horario de madrugada, entre las 1 y las 5 horas. Asimismo, se acotaron los patrocinios en eventos deportivos y se estableció un régimen sancionador con multas de entre 100.000€ y 1M€.
Varias patronales y asociaciones como JDIGITAL (Asociación Española de Juego Digital) o AMI (Asociación de Medios de Información) presentaron recursos ante el TS para impugnar esa normativa que diezmaría los ingresos por publicidad. Por su parte, la patronal del juego destacó el impacto económico de la medida y argumentó que «su desproporcionalidad supondría la indefensión y desprotección de los consumidores de esta actividad». Por su parte, la patronal de la prensa fundó su recurso en que la norma era «discriminatoria» entre diferentes soportes audiovisuales.
Previamente, desde el TS se planteó una cuestión de inconstitucionalidad a la que la Abogacía del Estado se opuso aduciendo que «la libertad de prensa no es un derecho absoluto y el juego es una actividad empresarial con una fuerte regulación del Estado» mientras que el MF consideró acertada la interpelación ante el TC. Después, un Auto de julio de 2022 elevó la cuestión porque era posible cuestionar la constitucionalidad de dicha norma reglamentaria que venía a desarrollar restricciones en materia de publicidad de manera genérica y que modificar la Ley a través de un reglamento podría vulnerar el principio de reserva de ley que impone la Constitución Española en derechos como la libertad de empresa que afecta, lógicamente al mercado de la publicidad. En ese sentido y frente a lo aducido por la Abogacía del Estado el TS señaló que no albergaba dudas “sobre que la libertad de empresa no es un derecho absoluto, sino sometido a límites, y que el ejercicio de la actividad empresarial referida al juego y su publicidad puede estar sujeta a límites y condiciones, pero entendemos que deben estar establecidos por una ley o por normas reglamentarias que disfruten de habilitación legal adecuada y suficiente”. Finalmente, en una decisión inconcebible para quién suscribe este artículo, el Pleno del TC acordó, por unanimidad, no resolver la cuestión “por desaparición sobrevenida del objeto” al entender que dicho RD “sí establece pautas o criterios que debe tener en cuenta el reglamento a la hora de regular la materia”.
Ante tanta laxitud, el TS ahora corta por lo sano y tumba las restricciones de publicidad para esta industria en los medios de comunicación al estar sustentadas las mismas en un reglamento gubernamental que, en modo alguno, puede modificar el contenido de una Ley.