En un artículo publicado en El País el magistrado emérito del Tribunal Constitucional, de carácter también progresista, Manuel Aragón, viene a denunciar las actuaciones del Desgobierno Progresista y, más concretamente, de su Presidente indicando como en estos días «se está descuidando algo por completo fundamental, como es el exacto cumplimiento de la Constitución«. El formato de ruedas de prensa presidenciales «difícilmente es concebible en cualquier país democrático» que aunque solventado a medias incluye el «inadecuado lenguaje del presidente en sus últimas comparecencias televisadas, utilizando el tuteo paternalista al dirigirse a los ciudadanos» porque a la Nación únicamente la representan las Cortes Generales y al Estado, el Rey, ya que «el presidente del Gobierno representa al poder ejecutivo, nada más» por lo que asegura que el nuevo «presidencialismo es incompatible con nuestra monarquía parlamentaria«.
Sin perjuicio de lo anterior, destaca como lo más «grave» es la «exorbitante utilización del estado de alarma» que en ningún caso ni «puede legitimar la anulación del control parlamentario del Gobierno» ni permite «la suspensión generalizada del derecho de libertad de circulación y residencia» ya que tales medidas solo podrían adoptarse «en el estado de excepción» como denunciábamos en este blog hace algunos días. Señala, además, como estamos ante una especie de «arresto domiciliario« que más que una limitación del derecho supone una suspensión del mismo y que ese Estado de Alarma «no autoriza la derogación completa de las garantías constitucionales«. El Estado de Alarma, concluye, «no dota de poderes omnímodos al Estado» por la «sencilla razón de que está inserto en la Constitución» ya que «incluso en casos de emergencia nacional, nuestra Constitución pone límites al derecho de excepción«.
En ese mismo sentido y con el precedente de la mini crisis por el ébola, el Desgobierno Progresista tendrá que acudir al Tribunal Supremo para obtener la autorización judicial para imponer un internamiento forzoso de personas infectadas pero asintomáticas por coronavirus una vez levantado el actual Estado de Alarma (de Excepción sin declarar en realidad). Ese aislamiento obligatorio es una decisión administrativa que colisiona con el Derecho de Libertad. La Ley de Sanidad de 1985, así como las normativas autonómicas, recoge la posibilidad de inmovilizar a personas y bienes ante un riesgo sanitario elevado. Pero se indica por lo general que si «las medidas implican privación o restricción de libertad la autoridad sanitaria procederá a recabar la autorización judicial o ratificación judicial en los en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa«.
Esto nos lleva, por una parte, a vigilar atentamente las medidas de “desescalamiento” de un Estado de Alarma ya prorrogado hasta el 26.04.2020 y, por otra, a recordar que la irresponsabilidad e imprevisión del Desgobierno Progresista, y no otra cosa, es lo que nos ha traído hasta aquí: hasta un desastre sanitario sin parangón; hasta un desastre económico pendiente de evaluación y hasta un desastre constitucional de imprevisibles consecuencias.
