A principios del 2019 la Abogacía alertó de las nefastas consecuencias que, para el Estado de Derecho, tendría una limitación del secreto profesional que ya entonces Hacienda perseguía. Ahora, cuando parecía que la tormenta había pasado y en pleno Estado de Alarma por el coronavirus chino, el Consejo de Ministros acaba de aprobar un Proyecto de Ley de modificación de la LGT, sobre la base de la transposición de la Directiva europea DAC6, que supone, en la práctica, la supresión del secreto profesional para el Abogado y el Asesor Fiscal, obligando a unos y otros a revelar las operaciones de sus clientes.
Hacienda se justifica diciendo que con este proyecto se «delimita claramente bajo qué premisas puede utilizarse el secreto profesional. El objetivo es evitar un uso injustificado y desproporcionado que sirva para sortear la obligación de informar» de forma que no quedarán amparados «por el secreto profesional los intermediarios que diseñan, comercializan, organizan o gestionan la ejecución de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal” sin hacer distinciones entre ellos por lo que todos -asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras- tendrán que informar.
La regresión de Derechos perpetrada por el actual Desgobierno Comunista con su Estado de Alarma no tiene parangón salvo en Hungría que ha dejado de ser un Democracia para convertirse en un Estado Hibrido y por esa misma pendiente empieza a resbalar España en todos los sentidos. Los Derechos o lo son al 100% o no lo son. El discursito con el que Hacienda apunta que «se limita el secreto profesional a aquellos intermediarios que prestan un asesoramiento neutral con el único objetivo de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable, y sin procurar ni facilitar la implantación de esa planificación fiscal» esconde la supresión total del Secreto Profesional para todo el mundo porque serán los funcionarios de Hacienda los que valoren ese “asesoramiento neutral” con las consecuencias que ya nos podemos imaginar.
La obligación de informar no se limita a las preguntas que la Hacienda Pública pudiera realizar en el curso de una investigación, sino que va más allá imponiendo la delación a todos esos intermediarios que tendrán la obligación de informar si detectan indicios de lo que denomina “planificación fiscal agresiva”. Estos indicios están tasados en la Directiva en la que figuran, entre otros, la remuneración del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido; la adquisición de empresas en pérdidas para aprovecharlas fiscalmente; o situaciones en donde pagos efectuados son gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se gravan parcialmente en sede del perceptor existiendo vinculación.
Se trata de avanzar en el Estado de Terror Fiscal que este Desgobierno Comunista quiere implantar junto con el nuevo impuestazo patrimonial a partir de 1M€. Se aprobará un Reglamento que desarrolle qué datos se deberán incluir en dicha declaración que integrará un fichero en la Comisión Europea accesible a los Estados miembros. Se incluirá, por supuesto, un régimen sancionador por la falta de presentación, presentación inexacta o incompleta con unas sanciones de 2.000€ por dato o conjunto de datos omitidos o inexactos con un mínimo de 4.000€. Y esta maravilla posiblemente esté en funcionamiento a partir del 01.07.2020 con declaraciones retroactivas desde el 25.06.2018. Otro frente de lucha para todos los abogados para salvaguardar, en beneficio de la ciudadanía, ese secreto profesional protegido tanto por la LOPJ como por el Estatuto de la Abogacía.