Continúa reditándose sin freno ni control el abusivo y anticonstitucional confinamiento, con toque de queda incluido, mientras los “medios vasallos” nos lo disfrazan de desescalada cuyos distintos apartados, además, se configuran políticamente y donde el criterio sanitario no pinta nada. Mientras todo esto ocurre y puestos a disfrazarnos, la oposición se disfraza de gobierno proponiendo unas medidas que no le corresponden y el estado de derecho se convierte en uno de Excepción sine die que ahora, ya sin tapujos, el Desgobierno Comunista pretende reeditar de 30 en 30 días, en lugar de los 15 a los que lamentablemente ya había conseguido acostumbrarnos. Supongo que lo hace para acelerar la ruina de todos los españoles que silentemente se resisten –y se resistirán- a caer.
Mientras todo esto ocurre y los sindicatos y asociaciones de Policía y Guardia Civil denuncian la gestión nefasta de este Desgobierno Comunista, le hacen el caldo gordo sancionando a diestro y siniestro a los que justificadamente o no circulan por nuestras vías públicas hasta el punto de que el conjunto de todas esas multas superará con creces el millón de expedientes que, en su gran mayoría, resultan estereotipados sancionando con base en el Art. 7 del RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del Estado de Alarma, por el supuesto incumplimiento de la limitación de circulación establecida por el RD anterior lo que conectan con los Arts. 36.6 y 39 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, para imponer, como infracción grave, una multa mínima de 601€. Como guinda te espetan el ya conocido “si no está de acuerdo, recurra”.
Y eso es lo que hay que hacer: recurrir de la primera a la última de estas multas porque el 100% de las mismas son ilegales y anticonstitucionales por 4 razones muy claras:
- Porque normalmente carecen del presupuesto para poder imponerlas ya que la mayoría de las personas se encuentran circulando dentro de uno de los supuestos en los que el propio Art. 7 del RD 463/2020 permite circular por vías públicas (p.e. ir al trabajo, regresar a casa, ir a comprar…)
- Porque en la inmensa mayoría de los casos tampoco existe la desobediencia a ninguna orden previa de los agentes de la autoridad, antes al contrario, la ciudadanía escucha y obedece lo que los agentes indican.
- Porque, además, no existe ninguna Ley que tipifique tales conductas como infracciones por lo que dificilmente podrán ser entonces sancionadas, y
- Porque, en definitiva, todas estas sanciones resultan ilegales y anticonstitucionales, como en realidad lo es todo el RD 463/2020 (por eso el Desgobierno Comunista se está dejando la vida para prorrogarlo), porque la supresión del Derecho Fundamental a la Libre Circulación no se puede realizar al amparo de un Estado de Alarma, sino que hubiese requerido de la declaración de un Estado de Excepción que no existe.
Por todo ello, la inmensa mayoría de esas sanciones impuestas sobre las bases referidas anteriormente y por supuestos incumplimientos de la limitación de circulación resultan nulas de pleno derecho y todos los ciudadanos afectados tienen la obligación de recurrirlas.