Con la doctrina fijada por el TJUE en su Sentencia de 14.09.2010 (Asunto Azko Nobel Chemicals), el ex abogado de PODEMOS, José Manuel Calvente, no ha quebrantado el secreto profesional tras denunciar irregularidades en la financiación del partido por la existencia de una presunta Caja B y por el cobro de sobresueldos por parte de algunos miembros del partido. Esta doctrina jurisprudencial europea indica que “el beneficio de la protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes está supeditado a dos requisitos acumulativos. Por una parte, debe tratarse de correspondencia con el abogado vinculada al ejercicio de los derechos de la defensa del cliente y, por otra parte, debe tratarse de correspondencia que emane de abogados independientes, no vinculados a su cliente mediante una relación laboral” por lo que “el requisito de la independencia implica la ausencia de cualquier relación laboral entre abogado y cliente, de modo que la protección con arreglo al principio de la confidencialidad no se extiende a la correspondencia mantenida en el seno de una empresa, o de un grupo de empresas con abogados internos».
Tras un primer intento para desacreditarlo con una denuncia por abusos sexuales que ya ha sido archivada, la cúpula de PODEMOS ataca de nuevo acusándole ahora de conculcar el Código Deontológico de la Abogacía. Sin embargo, la jurisprudencia europea tiene establecido que el privilegio de confidencialidad abogado-cliente no alcanza a este abogado por su condición de trabajador interno que “no puede, independientemente de las garantías de que disponga en el ejercicio de su profesión, ser asimilado a un abogado externo, debido a la situación de asalariado en la que se encuentra, situación que, por su propia naturaleza, no le permite apartarse de las estrategias comerciales perseguidas por su empresa y que ponen en entredicho su capacidad para actuar con independencia profesional”.
Esto significa que el abogado purgado por PODEMOS estaría habilitado para ser llamado a declarar por un Juzgado de Instrucción para deponer sobre hechos presuntamente delictivos conocidos durante su desempeño como abogado interno de ese grupo político sin que la deontología propia de los abogados le pueda vincular hasta el punto de verse convertido en cómplice/encubridor de esas irregularidades. Por otra parte, son numerosas las disposiciones legales que exigen otro comportamiento como trabajador y como ciudadano (p.e. por el Art. 9 del Convenio Contra la Corrupción del Consejo de Europa que reza que “cada Parte prevé en su legislación interna una protección adecuada contra cualquier sanción injustificada respecto a los empleados que, de buena fe y en base a sospechas razonables, denuncian hechos de corrupción a las personas o autoridades responsables”; por el 262 LECrim, en conexión con el 259 LECrim, que obliga a todo empleado, sea abogado o no, a denunciar hechos de apariencia delictiva de delitos públicos, bajo pena de multa; por el 5.1 del Código Deontológico de la Abogacía y por el 199.2 CP que obligan a todo ciudadano cuando «presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas”).
En definitiva, que si bien la invocación del secreto profesional de un abogado de empresa en sede penal no es en absoluto pacífica, ni en el ámbito comunitario, ni en el derecho comparado, desde luego la misma no alcanza a informaciones o hallazgos conocidos por cualquier otro motivo ajeno al concreto ejercicio profesional siendo claro, por otra parte, que el TJUE ha sentenciado que los abogados internos, en cuanto personal asalariado, carecen de independencia y no quedan amparados por el secreto profesional incluso aunque se hallen autorizados para ejercer libremente la abogacía y se encuentren inscritos en el correspondiente Colegio no pudiendo, en consecuencia, invocar las mismas prerrogativas de las que disfruta un profesional liberal.