La crisis generada por el Desgobierno Comunista al hilo de la pandemia por el COVID-19 ha puesto en primera línea jurídica la Doctrina “rebus sic stantibus” que viene del axioma latino “pacta sunt servanda rebus sic stantibus” o lo que es lo mismo que “los pactos/contratos deben cumplirse, mientras las cosas sigan así”, mientras las circunstancias existentes al momento de la celebración de los mismos no varíen.
Se trata, pues, de un principio del Derecho por el que las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración de un contrato son relevantes para las obligaciones dimanantes del mismo para las partes que lo suscribieron por lo que una alteración sustancial de las mismas podría dar lugar a la modificación de las estipulaciones/obligaciones consignadas en el mismo. Se trata, en definitiva, de una norma objetiva por la que la parte perjudicada en un determinado contrato podría invocar su disolución/modificación si se produce una alteración sustancial de las circunstancias en que dicho contrato fue celebrado porque su mantenimiento atentaría contra el equilibrio de las prestaciones establecidas originariamente.
La otra cara de la moneda es la seguridad jurídica (“pacta sunt servanda”) motivo por el que los tribunales suelen ser reacios a su aplicación que se antoja excepcional: solo para alteraciones extraordinarias y totalmente imprevisibles que lleven a una desproporción exorbitante entre las obligaciones de las partes que entonces podrían solicitar una modificación del contrato. Amén de un principio del Derecho de aplicación general, hay quienes ven el mismo en el mandato imperativo consignado en el 1.258 CC (“…obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”) previsto para la integración de los contratos de ejecución temporal.
La crisis provocada por la funesta gestión del COVID-19 –no por la pandemia- es verdad que ha alterado excepcionalmente las circunstancias del Mercado y que la misma ha sido totalmente imprevisible al menos en su profundidad por lo que muchas personas se han visto en la obligación de denunciar sus contratos –extremo que se disparará a partir de este mes de septiembre- por no poder cumplir con las obligaciones dimanantes de los mismos lo que ya está disparando la litigiosidad ante la reacción, muchas veces rígida, de su contraparte.
En este momento, el mantenimiento de un equilibrio entre las prestaciones asumidas por cada una de las partes en los distintos contratos, evitando caer en situaciones abusivas, resulta imprescindible para el mantenimiento de los propios contratos en una situación de Mercado sobrevenida e imprevisible que nunca pudo ser contemplada al inicio de la relación contractual por lo que la aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus permitirá la adaptación de cualquier relación jurídica a las circunstancias excepcionales que vivimos actualmente en España. Los Tribunales ya están comenzando a aplicarla en infinidad de contratos (de arrendamiento, bancarios, etc…) prohibiendo la ejecución en sus estrictos términos o la ejecución de garantías aparejadas a los mismos para adaptarlos a las presentes circunstancias restableciendo el equilibrio de las partes para poder mantenerlos vivos y en evitación de situaciones de abuso provocadas por el desequilibrio que puede llegar a darse a consecuencia de esta general y profunda crisis económica provocada por el Desgobierno Comunista que además ha provocado más de 50.000 muertos y muertas.