No contentos con haber eliminado a más de 70.000 personas con su indecente gestión de la pandemia que, por si fuera poco, ha traído consigo una catarata de subidas impositivas gracias a la política de este inoperante Desgobierno Comunista, ahora ponen encima de la mesa del Congreso un nuevo Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal 2020 con el que pretenden apretar, aún más, todos los impuestos incluido el de Sucesiones y Donaciones a pesar de que en el mismo, en puridad, no se ponga de manifiesto ninguna renta por lo que su naturaleza es nítidamente confiscatoria. El hecho de que el TS acabe de rechazar, definitivamente, el IIVTNU por confiscatorio, en cuanto la cuota del mismo iguale el beneficio realmente obtenido en la transmisión, parece no afectar a la conciencia de este Legislador Comunista que mantiene ambos, IIVTNU e ISD, cuando en este último se persigue la supuesta “plusvalía del muerto”, tan irreal que la mayoría de los Estados Miembros de la UE lo han eliminado ya, mientras la tan cacareada “armonización” en España siempre significa lo mismo: subida de todos los impuestos sin eliminar ninguno de ellos.
Con este nuevo Proyecto de Ley pretenden, entre otras muchas cosas relativas al IRPF, IS, IVA, etc…, eliminar las ventajas fiscales que pueden generar los pactos sucesorios en aquellas CCAA que los tienen legalizados (Galicia, País Vasco, Baleares, Aragón, Cataluña y Navarra) ya que, en el Territorio Común, el Código Civil los rechaza al considerar que no se puede pactar en vida lo que por definición corresponde a la muerte, con lo que tampoco esta cuestión está muy armonizada que digamos. Lo consiguen modificando el Art. 36 LIRPF para el que pretenden la siguiente redacción: “Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera antes del fallecimiento del causante los bienes adquiridos se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior. En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes”. Se trata, en consecuencia, de eliminar la posibilidad de jugar con los valores de adquisición que permitían tales pactos sucesorios –con lo que se podía modular la plusvalía gravable (diferencia entre su valor de adquisición y de transmisión)- para, a partir de la aprobación de tal proyecto de ley, tener que sujetarse vía subrogación a las fechas y valores que afectaban al futuro causante, con lo que, a buen seguro, en este tipo de operaciones la plusvalía se disparará y tributará, primero, como ganancia patrimonial en el IRPF de quién lo ha recibido vía pacto y lo vende anticipadamente y, después, en el ISD del causante cuando éste fallezca.
Este mismo problema de doble imposición se presenta también en las Donaciones, salvo en aquellas CCAA que presentan bonificaciones altas en Cuota para el Donatario normalmente descendiente directo (Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja tienen una bonificación del 99% en Cuota), porque la norma obliga al Donante a pagar por esa supuesta ganancia patrimonial en su IRPF (al 19-23%) por la diferencia entre el valor de la donación (que debe ser un valor del mercado) y su valor de adquisición. Así, fuera de las CCAA mencionadas, el efecto de doble imposición es claro. En estos casos, convendrá esperar a la Sucesión para que la también supuesta “plusvalía del muerto” tribute una sola vez por el ISD -gozando además de un mayor nivel de reducciones y bonificaciones- y nunca por el IRPF. El nuevo Proyecto de Ley va contra la jugada del pacto sucesorio que la AEAT considera abusivo y que se apresta a perseguir no sólo a partir de la aprobación de dicho Proyecto sino para las operaciones no prescritas por lo que todos los que hayan disfrutado de esos pactos ya se pueden ir preparando.
Lo más cierto, en definitiva, es que tanto el automóvil como el inmueble constituyen el santo grial impositivo en España, sometidos a una triple imposición sin parangón: (i) a la adquisición, pagas, ya sea inter vivos o mortis causa, a título oneroso o lucrativo, la Hacienda Pública, en sus diversas modalidades, siempre te está esperando no con una sino con distintas figuras impositivas que gravan además al vendedor y al comprador; (ii) durante su mantenimiento tampoco estás tranquilo y debes pagar gastos y contribuciones que se aparejan a esos bienes y, finalmente, (iii) cuando los transmites por el procedimiento que sea, la Hacienda vuelve a poner la mano para exigir una parte con su batería de impuestos a ambos bandos. ¿Esto es decente y sostenible? Yo creo que no. Que sobran demasiados gastos superfluos en las distintas Administraciones para que su optimización pueda traer consigo una radical bajada de impuestos que deberían ser satisfechos además por todos los españoles y no sólo por una parte de ellos. Este es uno de los principales factores por los que España ni crece ni podrá crecer con este sistemita que, en 2022, se enfrentará a su Rubicón.
