Si hace unas semanas nos hacíamos eco de la Sentencia del TS de 01.10.2020 por la que se anulaban todas las pruebas obtenidas por la AEAT en uno de sus registros ilegales y sorpresa, hoy toca glosar un registro masivo de locales de alterne, incluyendo a la empresa Cat Eventos SL, efectuado con fecha 30.03.2017 y, de nuevo, sin orden judicial, que se acaba de ir al traste al aplicarle la Doctrina Jurisprudencial creada y que señala que “la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”.
En este caso la cosa no queda ahí, sino que la empresa registrada ha denunciado a la AEAT por manipulación de pruebas en el Juzgado de Instrucción Nº 20 de Valencia sobre la base de un Informe Pericial Judicial (de 93 páginas realizado por D. Jorge Esteve) en el que afirma, tras examinar las pruebas, que el ordenador de la empresa Cat Eventos SL, que la AEAT requisó con ocasión de dicho registro, fue posteriormente encendido durante 55 minutos momento en el que se conectaron al mismo “tres dispositivos de almacenamiento que anteriormente nunca habían sido conectados al sistema”, abriéndose un “fichero llamado ‘Diligencia Nº 1 CAT.docx’”. El procedimiento habitual en este tipo de casos, sin embargo, consiste en realizar una copia configurando lo que se denomina “imagen forense” que luego es la que la AEAT puede consultar en sus propios ordenadores sin necesidad siquiera de arrancar los equipos incautados. Además, la fecha registrada para dicho encendido ilegal apunta al 31.12.2008 (cuando el ordenador fue adquirido el 01.10.2010) lo que añade una nueva manipulación porque “la única posibilidad que este perito ve plausible para darse esta circunstancia es que se estableciera esa fecha de forma manual como fecha de sistema de forma previa al último arranque del sistema operativo, siendo ésta una fecha diferente a la real de ese día”. Además tampoco coinciden el número de identificación del original con el de la copia digital.
A esta prueba pericial judicial, se le suma la pericial de parte encargada por la empresa en la que se afirma por otro perito que la AEAT había manipulado de miles de archivos en el ordenador incautado, extremo al que la propia AEAT contestó con un informe remitido al Juzgado en el que reconoce que la ‘huella digital’ del ordenador de la empresa investigada no coincide con la ‘huella digital’ de la copia por lo que “se concluye que la evidencia digital -del ordenador de Cat Eventos SL- resultó modificada respecto de la que se obtuvo el día de la intervención y, por tanto, no es una evidencia válida” aunque la AEAT precisa que “no fue modificado después de hacer su copia de respaldo, sino durante el proceso de copia” ya que “una alteración deliberada es difícil de justificarse. Los procedimientos de trabajo de la Agencia son garantistas e incluyen la entrega al interesado de una copia de las evidencias obtenidas”. En cuanto a la copia de respaldo (que la ley obliga a hacer y a guardar) sobre la copia de los ordenadores que requisa, la AEAT también reconoce que, en este caso, “se procedió al borrado, formateo y reutilización de los discos” por lo que “lamentablemente este paso supone un error en el procedimiento de trabajo de la Agencia Tributaria ya que nunca se debieron borrar los discos originales sin antes verificar que las huellas de las copias de respaldo eran correctas” y, finalmente, sobre el porqué la huella digital de original y copia no coincide, explica que “hay casos en que el proceso de copia altera la fecha de última modificación” por lo que el error fue de Windows para concluir que la modificación se produjo durante el momento de la copia, no posteriormente, por lo que “las alteraciones no tuvieron efecto práctico o sustancial sobre su contenido y queda descartada cualquier alteración deliberada del mismo”.
Demasiadas casualidades, pendiente el caso de la decisión del juez sobre la existencia o no de indicios de delito y de manipulación de documentos, que han obligado a la AEAT a traer a colación dos querellas similares, anteriormente presentadas por Cat Eventos SL contra la misma, y que no prosperaron en su momento (una ante el Juzgado de Instrucción Nº 17 de Valencia, Auto de 13.02.2019 y otra ante el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Valencia, Auto de 05.02.2019) lo que pone de relieve la presión fiscal que la AEAT ejerce sobre algunos sectores -y sobre algunas empresas en particular- motivo por el que hablamos del creciente «terror fiscal» que ejecen, llegando a prácticas muy alejadas de lo que un auténtico Estado de Derecho exige. Para muestra un botón.