Como siempre en estas fechas toca repasar los aspectos fiscales de nuestro IRPF 2020 y los propios técnicos del Ministerio de Hacienda aconsejan aprovechar la recta final del año para ahorrar, de media, hasta 4.569€ en la próxima declaración de la renta, aunque advierten que las personas con rendimientos anuales inferiores a los 21.000€ podrán obtener ventajas fiscales de hasta 1.700€ mientras las que tengan ingresos superiores a los 600.000€ podrán reducir su factura fiscal hasta en 76.500€. Vamos repasar las principales opciones que conllevan un beneficio fiscal.
La primera opción la encontramos en los Planes de Pensiones –antes de que se los cargue el Desgobierno Comunista para 2021- con los que podremos reducir nuestra base imponible hasta en 8.000€ siempre que la aportación no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Dentro de este capítulo también tenemos las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge, hasta 2.500€, realizadas por el contribuyente cuando aquél perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000€ y la reducción por aportaciones a los sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
La segunda opción la encontramos en la Vivienda, bien a través de la deducción por compra de vivienda habitual para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 01.01.2013 que seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores y podrán deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040€, que siempre conviene aprovechar al máximo haciendo una amortización adicional si fuera necesario durante este mes. Bien a través de la reinversión de las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual que podrá quedar exenta, con un límite de 240.000€ y siempre que se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de 6 meses, para los contribuyentes mayores de 65 años y para los grandes dependientes.
Dentro de la tercera opción tenemos la planificación del momento para la venta de acciones porque aquellos que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825€ tienen que tratar de no generar rentas de otro tipo, como ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias, superiores a 6.500€ porque en ese caso perderían la reducción de rendimientos del trabajo que puede llegar hasta los 5.565€. Dichas ventas les pueden llevar incluso a tener que declarar obligatoriamente que, en principio, afecta a los que superen los 14.000€ de rendimientos de trabajo con más de un pagador o los 22.000€ si sólo existe un pagador en las CCAA de régimen común. Esas ganancias patrimoniales también dan pie a la posible compensación de pérdidas con ganancias por lo que procede hacer cuentas y ver si resulta interesante vender y compensar, incluso con los rendimientos positivos del capital mobiliario, teniendo en cuenta que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los 2 meses posteriores a la venta.
La cuarta opción afecta a los expatriados temporales – que no son pocos- y que tendrán exentos de tributación en España hasta 60.100€ para los rendimientos obtenidos por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero siempre y cuando –aquí es donde les ataca la AEAT- en el territorio en el que se realicen dichos trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Una generosa quinta opción la encontramos en el aumento de la desgravación de los donativos, con efectos desde 01.01.2020, hasta el 80% de los primeros 150 donados y un 35% sobre el resto que sube al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido encada uno de los tres últimos años. Las donaciones al Tesoro Público también gozan de este régimen y siguen exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes. En el caso, además, de que las donaciones se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos. Y también es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002. Dentro de este capítulo también incluiríamos las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos que suponen una deducción del 20% aunque limitada a una base de 600€. Asimismo, las cuotas sindicales y las de los colegios profesionales obligatorios deducen de los rendimientos del trabajo hasta 500€ así como los gastos de defensa legal en litigios laborales que ofrecen hasta 300€ de desgravación.
En la sexta y última opción, está el emprendimiento con un muy buen incentivo a favor de los business angels, personas que aportan capital semilla a una sociedad dentro de los tres años desde su constitución (participación que deberán mantener entre 3 y 12 años), consistente en el 30% de la inversión realizada con tres límites: un máximo de 60.000€ de aportación; un máximo del 40% de suscripción, junto con su cónyuge y familiares hasta el 2º grado, y un capital máximo de 400.000€ al inicio del período en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, esos inversores también disfrutarán de la exención total de la potencial plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando la reinviertan en otra entidad de nueva o reciente creación.
