Se acaba de publicar la Ley 10/2020, de 29 de diciembre (vigor 31.12.2020), por la que se modifica la LGT en transposición de la Directiva 2018/822/UE que modifica la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y que viene a regular el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información y lo hace con la introducción de 2 nuevas DA.
La DA 23ª, sobre la Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, establece las siguientes:
_ 1/ Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios interesados a los efectos de esta obligación (Art. 3 Directiva 2011/16/UE), deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 29 bis y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
- a) Información de los mecanismos transfronterizos (Art. 3.18) en los que intervengan o participen cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el Anexo IV de la citada Directiva.
- b) Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables (Art. 3.24)
- c) Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren las letras a) y b) anteriores.
A los efectos de esta obligación de información, no tendrán la consideración de mecanismo transfronterizo de planificación fiscal objeto de declaración aquellos acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas en regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una decisión de la Comisión Europea.
_ 2/ Estarán dispensados de la obligación de información por el deber de secreto profesional (Art.8.bis.ter.5) los que tuvieran la consideración de intermediarios conforme a dicha Directiva, con independencia de la actividad desarrollada, y hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo de los definidos en la Directiva, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo.
El intermediario obligado por el deber de secreto profesional podrá quedar liberado del mismo mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.
_ 3/ El cumplimiento por los intermediarios de la obligación de información de mecanismos de planificación fiscal no constituirá, conforme al régimen jurídico aplicable, violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o normativa, no implicando para los sujetos obligados ningún tipo de responsabilidad respecto del obligado tributario interesado titular de dicha información.
_ 4/ Constituyen infracciones tributarias:
_ a/ La falta de presentación en plazo de las declaraciones informativas. La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente.
_ b/ La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas. Igual que la anterior.
_ c/ La presentación de las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros.
_ d/ Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.
La DA 24ª, sobre las Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, establece las siguientes:
_ 1/ Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos, sobre quienes recaerá la obligación de presentar la declaración, en los términos establecidos reglamentariamente.
_ 2/ Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, deberán comunicar fehacientemente su presentación, en los términos reglamentariamente establecidos, al resto de intermediarios o, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, quienes, en virtud de aquella, quedarán eximidos de la obligación de declarar.
_ 3/ Constituyen infracciones tributarias:
_ a/ La falta de comunicación en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos. La infracción será considerada leve y se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros. Esta infracción tendrá la consideración de grave cuando concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal a que se refiere la letra a) del apartado 1 de la DA 23ª.
_ b/ La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 2 de esta DA en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos. La infracción de este artículo será considerada leve y se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.
Por si no fueran suficientes todos los medios al alcance de la AEAT para imponer el terror fiscal que continuamente denunciamos, ahora esta nueva ley impone la obligación de autoinculpación (“por mí y por mis compañeros”) por la participación en cualesquiera acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizos que puedan influir en el resultado fiscal y que, por lo tanto, puedan considerarse mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a juicio, claro está, del criterio subjetivo del inspector de turno, que además puede estar primado para levantar este tipo de estructuras. Todo esto es fruto de considerar al contribuyente como un presunto delincuente en un Ordenamiento Tributario en el que, al contrario que en el Penal, no existe la Presunción de Inocencia por lo que la represión en este orden es mucho mayor y sin sujeción a nada, pues la AEAT no tiene ni siquiera que romper esa presunción de inocencia. ¿Se imaginan un código penal en el que además de atrapar y condenar al delincuente -que sí que goza de múltiples garantías- se le pudiera multar por no informar de sus actividades delictivas? Otro sindiós en el caminito… no de Jerez sino de la Dictablanda donde los poderes públicos van a poder hacer con sus súbditos, que no ciudadanos, lo que quieran. Ahora les toca el turno a esos supuestos “mecanismos transfronterizos de planificación fiscal” (el 97% no lo serán fijo) y pronto le tocará el turno a cualquier operación interior. Al tiempo.
