Con el CGPJ en almoneda –extremo que ya comentaremos otro día- hoy quiero reflexionar sobre un asunto turbio, afortunadamente poco extendido, pero no por ello desconocido en la práctica judicial, destapado en este caso por la querella por prevaricación presentada contra tres magistrados en Murcia tras el fallo absolutorio inicial del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena, en un asunto de una supuesta doble venta de unos terrenos, instado en su día por la mercantil EDIVAL, que acabó al final con la condena de dos hermanos a un año de cárcel por Sentencia nº 81/2011, de 9 de marzo, emitida por esos tres magistrados entonces integrantes de la S5ª de la AP de Murcia, en aplicación del 251.2 CP. Frente a la misma, los ahora querellantes presentaron un incidente de nulidad de actuaciones al entender atropellado su derecho a un proceso con todas las garantías, de defensa y contradicción, de presunción de inocencia y su derecho a la tutela judicial efectiva, atendido que dicha S5ª de la AP de Murcia no tuvo en cuenta ni valoró los seis informes del MF que solicitaban su sobreseimiento libre. Los mismos tres magistrados tumbaron el incidente de nulidad y el asunto acabó, en amparo, ante el TC.
El TC, en su Sentencia nº 157/2013, el 23 de septiembre, les otorgó el amparo solicitado subrayando que “la absolución acordada por el Juzgado de lo Penal consideró que de los hechos probados no se infería la existencia de un dolo de defraudar, ni inicial ni sobrevenido. Tal juicio deductivo se sustentó en que los demandantes [los hermanos Segado] comunicaron por dos veces la resolución del contrato, por escrito y por acta de manifestación, y pusieron a disposición de la querellante [EDIVAL] cheque bancario por importe de 3.593.932 euros, a cambio de la entrega de avales bancarios prestados y carta de pago de escritura de hipoteca unilateral otorgada a favor de GEMSA [la empresa de los Segado]” mientras la AP de Murcia sí que apreció ese ánimo de engaño alcanzando “una conclusión respecto de esa intención distinta a la del Juzgado de lo Penal, sin haber dado la posibilidad a los acusados de ser oídos infringiendo su derecho defensa ( artículo 24.2 de la Constitución)” por lo que anuló la sentencia nº 81/2011 y ordenó retrotraer las actuaciones y repetir el juicio.
En 2015, la AP de Murcia se dispuso a repetir el juicio integrando en la sección designada a uno de los tres magistrados que en su día participó en la sentencia anulada por el TC por lo que el mismo fue recusado y el Presidente de la AP ordenó que se abstuviera toda la S5ª pasando el asunto a la S3ª que, por Sentencia nº 154/2016, de 7 de marzo, confirmó la absolución de los dos acusados, ratificando la sentencia inicial del Penal Nº 2 de Cartagena.
Con todo este bagaje a sus espaldas, los otrora condenados y finalmente absueltos se han decidido a presentar una querella criminal por supuesta prevaricación (por dictar una sentencia a sabiendas de que es injusta) contra los tres magistrados que, en 2011, formaban la S5ª de la AP de Murcia ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Murcia, atendido que insidiosamente se apartaron de su propia doctrina y, de una forma deliberada, consciente y dolosa, emitieron una sentencia en la que sólo existió su voluntad de emitir un fallo condenatorio condensado por ello su motivación en 2 folios en una sentencia de 21 a pesar de encontrarnos en una causa de 10.000 folios y 7 horas de Vista, logrando el récord de dictarla en apenas 19 días.
Los querellantes apuntan ahora que la conducta de esos tres magistrados no fue gratuita, sino que traía causa del abogado que los defendió precisamente frente a la querella inicial de EDIVAL con el que tuvieron un conflicto con los honorarios: frente al pacto de honorarios, por defenderlos de la querella, que los fijaba en 6.000€, el abogado defensor, siguiendo la cuantía del procedimiento (>25M€) presentó una minuta por 274.777,30€ -aunque la sentencia de instancia condenaba en costas a EDIVAL- que los hermanos se negaron a pagar aunque, al final, desembolsaran 61.000€ que tampoco satisfacieron a dicho abogado que, casado con una magistrada del TSJ, les amenazó diciendo “os vais a acordar de mí” porque “no os podéis imaginar el poder que tiene un abogado cuando su mujer es miembro del TSJ”.
Desde aquí estamos pidiendo constantemente un sistema más justo, en el que no quepa corrupción de ningún tipo, para lo que pedimos una drástica reducción de Lo Público y, correlativamente, de los impuestos, denunciando como la corrupción política se está extendiendo a otros ámbitos y que la única barrera con la que actualmente cuentan los ciudadanos libres para defenderse, dentro del mermante Estado de Derecho y del avance de la Dictablanda, la constituyen los Juzgados y Tribunales de Justicia por lo que conductas como las descritas en este caso exigen el reproche más contundente posible desde el lado de la Justicia porque desde el otro lado, desde la moral individual, exigen la inhibición de cualquier miembro de la judicatura antes de entrar a enjuiciar un caso en el remotamente puedan tener un interés del tipo que sea. Si no es así, ya podemos ir dándolo todo por perdido.