El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española realizado a propuesta del CGAE en 2013 y que entrará en vigor el próximo 01.07.2021, actualizando la normativa que regula la profesión sin tocar desde 2001.
El nuevo Estatuto regula por primera vez aspectos como la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo, desarrolla el derecho al secreto profesional y establece el reconocimiento expreso a los Colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el CGAE ante reiterados retrasos injustificados en los Juzgados y Tribunales o cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y ésta se vea amparada por la institución colegial. Además, regula otros aspectos como la transparencia en la gestión y el funcionamiento de los Consejos y Colegios de la Abogacía, así como la obligación de adaptar el acceso a la información de los profesionales y de la ciudadanía a través de los medios tecnológicos oportunos, incluyendo la prestación de servicios a través de medios telemáticos.
En cuanto al secreto profesional, éste se extiende a todas las personas que colaboran profesionalmente con el abogado, continúa protegiendo las relaciones entre los profesionales y establece, por primera vez, el derecho de los letrados a reclamar la presencia del decano de su Colegio en un eventual registro judicial de su despacho, registro que queda además limitado a los archivos del caso que está bajo investigación.
En lo tocante a la defensa del profesional frente a la actuación de jueces, magistrados y funcionarios judiciales, el nuevo Estatuto mandata a los Colegios para que establezcan protocolos de actuación con el fin de trasladar las quejas justificadas en forma de denuncia ante el CGPJ tanto por retraso injustificado y reiterado en los órganos jurisdiccionales como en casos donde se hayan dado conductas en dichos órganos por las que se haya coartado la libertad o independencia de los abogados.
Otro capítulo relevante es el de la publicidad de los servicios profesionales para el que, partiendo del principio de libertad, se establecen unos límites deontológicos claros como la obligación de abstenerse de garantizar resultados o de incitar al conflicto, recogiendo un procedimiento de reclamación siguiendo el principio de transparencia. En este sentido, el nuevo Estatuto también es muy exhaustivo con el reconocimiento de los derechos de los consumidores, obligando a que los profesionales se identifiquen en todo momento y con claridad mediante su nombre, número de colegiado y Colegio al que pertenecen. Asimismo, reitera la obligación de anticipar, en la medida de lo posible, el cálculo aproximado de cuáles serán los honorarios, a través de hojas de encargo o similar, y establece un sistema de reclamaciones a través de los Consejos y Colegios.
Finalmente, el nuevo Estatuto extiende el principio de transparencia a los propios Colegios y sus órganos obligándoles a informar de forma continuada a través de sus webs, a presentar una memoria anual y a establecer cartas de calidad de sus servicios.