La AN acaba de dar la razón al conocido periodista de radio José Antonio Abellán, en el marco del contencioso que mantenía con la AEAT por los ingresos correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, por cuanto la sociedad desde la que facturaba sus servicios, POWER MEDIA SL, contaba con sus propios medios, sin que pueda identificarse plenamente la actividad del periodista con la de la mercantil (“lo que pagan los terceros, no es solo el precio de lo que éste hace para la persona jurídica«) ahorrándose 2M€.
La AN, en definitiva, sostiene que no ha quedado acreditado que se tratara de una sociedad pantalla o de un artificio legal creado para pagar menos al fisco por el simple hecho de canalizar sus ingresos a través de una mercantil que tributa por el IS en lugar de hacerlo como persona física y tener que acudir entonces al IRPF. La AEAT, sin embargo, comprobó y rectificó las declaraciones realizadas por el locutor ordenando, por una parte, la devolución de 1M€ por el IS, empero solicitando, por otra, más de 1,9M€ de cuota por el IRPF más una sanción del 50% de dicha cuota.
La AN precisa que resulta «evidente que la Administración no ha aplicado el método legalmente establecido pues, como hemos visto, ha imputado todos los ingresos derivados de los servicios prestados a la Cadena COPE como si se debieran al trabajo personal» sin embargo «no es que la Administración no haya probado que ello no fue así, sino que obran documentos en autos que prueban precisamente lo contrario«. Asimismo, rechaza que todos los servicios prestados por dicha mercantil fueran actividades «personalísimas» de Abellán (señala p.e. como en la elaboración de programas musicales como Despertarock y Robotijo no había «ninguna intervención personalísima, ni de ninguna otra clase» por parte del periodista), por lo que concluye que no cabe afirmar que dicha retribución, abonada en este caso por la COPE, fuera realmente recibida por él, sino que fue percibida por POWER MEDIA SL.
La AN destaca como POWER MEDIA SL contaba con 12 trabajadores por cuenta ajena junto con la contratación de otros profesionales vinculados a proyectos concretos por lo que resulta «incuestionable, aunque resulte innecesario señalarlo (…), que la entidad contaba con medios personales para realizar su actividad económica» mientras que, por otro lado, los ingresos publicitarios y los gastos en colaboradores quedaron fuera del análisis y las conclusiones de la AEAT, extremo que «no encuentra ni fundamento fáctico ni jurídico, pues no existe norma alguna que autorice a realizar la dicotomía entre el trabajo del socio de la sociedad profesional y esta, cuando la actividad se realiza en el ámbito de la actividad profesional de la entidad«.
Venimos denunciado en este blog la cruzada de la AEAT contra las sociedades mercantiles dedicadas a prestar servicios profesionales a las que aplica un juicio automático en el sentido de interpretar que siempre se trata de un artificio o una pantalla para pagar menos impuestos bajo una argumentación de nuevo automática en la que aprecia (i) que la sociedad en cuestión no tiene medios o tiene pocos –a la AEAT todo le da igual a la hora de emplumarte-, (ii) que los servicios que presta son personalísimos y (iii) que los terceros que contratan con la sociedad lo que en realidad quieren pagar y pagan son los servicios del socio.
Por ello, estamos ante una buena noticia y un precedente importante a la hora de combatir el rodillo que pone en marcha la AEAT en estos casos, sin distinguir cuándo existen indicios de simulación y cuándo no, y sin reconocer la economía de opción a favor de las pequeñas sociedades –que son la mayoría- ya que en el Ordenamiento Jurídico tampoco se recoge una prohibición expresa contra las mismas en estos casos.