La Sentencia nº 418/2021, de 23.03.2021, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (Rec. 5270/2019) confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León que daba la razón al del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid precisando que la regularización del IS a entidades parcialmente exentas, como los colegios profesionales, corresponde a la Inspección de Tributos y no al Departamento de Gestión de la AEAT por lo que todas las actuaciones en las que intervino Gestión contra dicho Colegio son nulas.
La AEAT defendía -dejando la Ley a un lado- que lo relevante es «la mayor o menor dificultad previsible de una comprobación«, de modo si se trata de un caso «sencillo» lo puede realizar Gestión y si es más complicado, Inspección. Sin embargo, tanto para el Colegio como ahora para el TS, al resultar aplicable el régimen de entidades parcialmente exentas del IS, ello conlleva necesariamente su adscripción a la Inspección.
De esta manera establece la siguiente Doctrina Jurisprudencial: “que conforme a una interpretación gramatical y sistemática del 141.e) LGT, las actuaciones que se sigan para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales, como es el que se prevé para los colegios profesionales, en su carácter de entidades parcialmente exentas -y, por ende, a las que se asigna un régimen fiscal especial-, han de ser actuaciones inspectoras y seguirse, necesariamente, por los órganos competentes, a través del procedimiento inspector. A ello debe añadirse que, conforme a la muy reiterada doctrina de esta Sala Tercera, precisamente acuñada en relación con la aplicación indebida del procedimiento de comprobación limitada, la selección por la Administración, para el ejercicio de sus facultades, de un procedimiento distinto al legalmente debido, conduce a la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos -en este caso de liquidación- que les pongan fin, por razón de lo estatuido en el 217.1.e) LGT. Además, la vigente LIS de 2014 regula en idénticos términos las entidades parcialmente exentas, incluyendo entre ellas los colegios profesionales (art. 9.3) y regulando para ellas, en los Arts. 109 a 111 LIS, el régimen de la exención, su alcance objetivo y su exclusión, en iguales términos que en el TRLIS de 2004”.
Finalmente, el TS se despacha a gusto contra los argumentos de la AEAT indicando que “el razonamiento del Abogado del Estado está en buena medida lastrado por la práctica, uso o hábito administrativo contrario a la ley” si se atiende a los imperativos términos del 141.e) LGT constatando una vez más que la AEAT actúa de facto y sin someterse a la normativa que la regula atropellando continuamente los derechos de los ciudadanos.