La nueva Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, publicada en el BOE de 27.05.2021, autoriza un exacerbado tratamiento y acumulación de datos personales para ponernos a disposición de las distintas Administraciones para, a su decir, proteger y prevenir frente a las amenazas, presentes o futuras, que se ciernen contra la seguridad pública.
En el apartado de definiciones (Art. 5), además de referirse al ciudadano como “el interesado” –curioso- se establece que se le podrá poner en “tratamiento” –como si fuera un condenado- mediante cualquier operación o conjunto de operaciones sobre sus datos personales o conjuntos de éstos, por procedimientos automatizados, para lograr una “elaboración de perfiles” gracias a esos datos para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de esa persona física incluyendo tanto “datos genéticos”, a partir del análisis de una muestra biológica de la persona física de que se trate, como de “datos biométricos”, imágenes faciales o datos dactiloscópicos, y “datos relativos a la salud”, incluso los provenientes de la prestación de servicios de atención sanitaria, para que las Autoridades Competentes que también señala esta LO genéricamente como “toda autoridad pública que tenga competencias encomendadas legalmente para el tratamiento de datos personales con alguno de los fines previstos” en la norma para señalar a continuación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Administraciones Penitenciarias, Vigilancia Aduanera, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, dejando en último lugar a las Autoridades Judiciales en el Orden Penal y al MF.
La LO incorpora unos “principios” para realizar ese tratamiento (Art. 6) y un régimen sancionatorio (Art. 56) para despistar, porque lo más cierto es que ese “uso de los dispositivos móviles deberá estar autorizado por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno” o directamente ya por el “responsable operativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” cuando se trate de las Policías Autonómicas o de casos de urgente necesidad, por lo que podemos tener la absoluta seguridad de que el Gobierno podrá meterse desde ahora en nuestras vidas sin quebrar nuestros Derechos Constitucionales y que, aunque la LO facilita un derecho de acceso a esos ficheros (Art. 22), lo más cierto, de nuevo, es que podrán hacer con ellos lo que les dé la gana y que el “responsable del tratamiento podrá aplazar, limitar u omitir la información a la que se refiere el artículo 21.2, así como denegar, total o parcialmente, las solicitudes de ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, siempre que, teniendo en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona afectada, resulte necesario y proporcional para la consecución” de sus fines… gubernativos (Art.24).
Hace ya muchos años Berlanga hizo una divertidísima película titulada “Todos a la Cárcel” que está nueva LO me recuerda porque lo que hace en realidad es señalar, invirtiendo todos los principios del Derecho Penal, que todos somos culpables hasta que se demuestre lo contrario y por eso, precisamente, se nos puede poner en “tratamiento” por el gobierno de turno y sin autorización judicial previa. Esta LO “Todos a la Cárcel” es el gran avance del Desgobierno Comunista en materia de derechos civiles y libertades públicas que nos sitúa ya a un paso de una Dictablanda que puede que, visto lo visto, no sea al final tan blanda. ¡OjIto que vienen curvas!
