Cuando no se pagan las facturas de energía se pueden sufrir cortes de suministro por impago, solicitados por las empresas comercializadoras siguiendo una serie de normativas. Veamos en qué consiste este tipo de corte y cómo actuar si nos encontramos en este caso.
Corte de suministro de energía
Los cortes de suministro de energía pueden deberse a diversas causas, como una avería o mantenimiento de la red de distribución. Sin embargo, en este artículo, nos centraremos en los cortes de energía causados por no pagar las facturas. Ante un hecho como este, cada empresa actúa de forma diferente, aunque para todos el corte de suministro representa la última opción.
Cuando dejamos de pagar varias facturas de luz o gas natural, la empresa con la que hemos contratado el suministro, se encarga de solicitar el corte de luz o gas natural al distribuidor de zona, que es quien corta el suministro. El proceso para hacer frente a esta situación es generalmente similar en diferentes empresas. En primer lugar, el usuario dispone de una determinada cantidad de días (generalmente 209 para formalizar el pago de la factura. Si, pasado este plazo, la factura no ha sido pagada, se envía un aviso de impago, ya sea por vía electrónica o por correo) o por vía electrónica.
La primera notificación se realiza dos meses después del incumplimiento y al usuario se le ofrece una nueva opción de pago. Si después de este aviso no se produce el pago de la factura, se le envía un segundo aviso, éste con acuse de recibo y nuevo plazo. Si el cambio aún no ocurre, recibirá un correo certificado informándole de la fecha programada para la audiencia. Según la ley que regula este tipo de cortes, el artículo 52 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico establece un grupo de consumidores cuyo suministro no puede suspenderse:
- Propiedades en las que la fuente de alimentación es necesaria para el funcionamiento de equipos médicos
- Vivienda habitual de un consumidor en situación de vulnerabilidad extrema que ostenta el bono social y que cuenta con el apoyo de los servicios sociales por riesgo de exclusión social.
- Vivienda con bonificación social donde vive una persona menor de 16 años o una persona con un grado de dependencia I o II o con una discapacidad igual o superior al 33%.
Si el domicilio es el titular del bono social, el corte puede producirse siempre que no se respete alguna de las excepciones antes mencionadas.
Corte de suministro de agua
En un suministro de agua, también se puede producir un corte de suministro por falta de pago siempre que se sigan las Normas de Servicio y se hayan agotado todas las vías establecidas para el pago de la deuda.
El suministro domiciliario de agua es un servicio de la competencia local y una obligación municipal [ arts. 25.2 l) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL)].