Juana Rivas es el mejor ejemplo de todo lo que está ocurriendo en España con la “Justicia de Género” que hubiera condenado “a muerte” a su marido, bajo los mismos presupuestos de hecho (no entrega y fuga con sus hijos en 2017 para mantenerlos 14 meses alejados del otro progenitor), y que sin embargo para ella ha diseñado una sentencia -comentada también en este blog- por la que el TS le rebajó a la mitad la pena que le hubiera correspondido con el Código Penal en la mano (al final 2,5 años de cárcel, 12.000€ de indemnización e inhabilitación para la patria potestad por 6 años).
Con la firmeza de la rebajada sentencia del TS, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada dictó un Auto de fecha 27.05.2021 por el que ordenaba el ingreso en prisión de Juana Rivas que, un día antes de que expirara el plazo para hacerlo voluntariamente, se presentó en el Centro de Inserción Social (los CIS son establecimientos penitenciarios en los que los internos disfrutan de un régimen abierto) Matilde Cantos de Granada para cumplir su condena. En dicho CIS sólo estuvo ¡4 días! (entró un viernes y salió el martes siguiente) al quedar clasificada directamente en tercer grado, cuando normalmente esos centros cuentan con 2 meses para estudiar el caso y elevarlo a Instituciones Penitenciarias que dispone de otros 4 para resolver clasificando al interno. La buena de Juana Rivas lo consiguió en 96 horas y con un fin de semana de por medio. Otra marca para nuestra plusmarquista.
Para acceder de forma directa a un CIS y obtener el tercer grado se exige, básicamente y siguiendo las Instrucciones 9/2007 y 6/2020 de Instituciones Penitenciarias, que sea un ingreso voluntario, que la condena no sea superior a 5 años, que sea el primer delito que comete el condenado, que la causa por la que ingresa ocurriera hace más de tres años, que haya una “correcta adaptación social desde la comisión de los hechos hasta el ingreso” y que cuente con apoyo familiar, por lo que Juana Rivas cumple con todas las exigencias. Lo que sorprende y en donde se nota la “mano de género” es en la velocidad.
En 96 horas Juana Rivas ha conseguido disfrutar del tercer grado penitenciario más beneficioso y flexible posible: cumplir condena en su casa con una pulsera telemática. A propuesta de la junta de tratamiento del CIS, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la clasificó directamente en tercer grado y le aplicó el Art. 86.4 del Reglamento Penitenciario que marca los siguientes detalles: “el tiempo de permanencia obligada y controlada en el domicilio será, como norma general, de ocho horas diarias. Las excepciones a dicha norma deberán venir justificadas sobre la base del programa individualizado de tratamiento”. Vamos que está en la calle salvo para dormir en casa.
Por otra parte, la buena de Juana Rivas ha pedido el indulto y solicitado, sobre dicha petición, que se suspendiera la ejecución de la condena empero el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada acaba de dictar un esclarecedor Auto en el que asegura que “no concurre ninguna circunstancia” que la haga “especial merecedora” de esta medida de gracia, en comparación a otros casos “idénticos con condenas similares” por el mismo delito en los que “se ha iniciado la ejecución y cumplido la condena”. El juez añade además que la buena de Juana Rivas “no se ha arrepentido” ni tampoco “consta para nada ese ambiente infernal de maltrato” por parte del padre de los niños que ella denunció, por lo que concluye que “otorgarle un indulto a esta madre «en cierto modo anima y alienta otras conductas similares de individuos que pueden lanzarse al delito, en la creencia de que al final, desde el ámbito ejecutivo, le van a indultar”. A que les suena. Pues eso.