María Encarnación Roca Trías (Barcelona, 1944) española, jurista, magistrada del Tribunal Supremo primero y después magistrada, desde 2012, del Tribunal Constitucional (vicepresidenta del mismo desde 2017), fue la persona que sumó el sexto y decisivo voto a favor -se ganó por 6 a 5- para que el TC pudiera estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por VOX contra varios preceptos del RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma y que ha supuesto la inconstitucionalidad del confinamiento, aunque quede pendiente la valoración de la sentencia para cuando conozcamos su texto completo.
Más allá de lo anterior, lo que está acción individual pone ya de manifiesto es que la Dictablanda sólo puede avanzar si las personas que ocupan puestos de responsabilidad en cualquier ámbito de la vida española sucumben a las presiones del Poder y dejan de aplicar la Ley para dar paso a la Voluntad de ese Poder, por muy bienintencionada que parezca. En ese momento, se habrá terminado definitivamente nuestro Estado de Derecho y con el, nuestra Democracia. Podéis estar bien seguros de ello. María Encarnación Roca Trías, propuesta por el PSOE y considerada progresista, ha decidido olvidarse de todo eso y dar la cara por la Constitución y por la Ley en beneficio de todos los españoles y eso hay que reconocérselo. Y eso nos debe servir de estímulo a todos. Sin Ley sólo puede haber Dictadura. En Cuba, como podemos ver estos días en los medios de comunicación, viven muchas personas pero ninguna tiene una Vida porque hay una Dictadura (sólo viven los afectos al partido comunista), luego salvar vidas es mucho menos importante que salvar el Estado de Derecho y la Democracia si lo que queremos es vivir de verdad.
La otra cara de la moneda es margarita robles, ministra de defensa y juez de carrera, que nos hubiera vendido a todos a tenor de sus últimas declaraciones contra esta sentencia histórica en las que «cuando uno está en el TC tiene que tener un sentido de Estado, un deber institucional. El propio TC dijo que era la única manera y, ahora, sembrar estas dudas que son más propios del ámbito de la cátedra que de otro, yo evidentemente no lo comparto«. Pues no señor, porque los Jueces y Tribunales, aunque el TC no lo sea propiamente, están para aplicar la Constitución y la Ley sin atender a ninguna otra consideración y desde la absoluta independencia. Ese “sentido de Estado” es propio de la política y en manos de la política están ya tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo que son los que pueden “fabricar las normas” que luego aplicará el Poder Judicial y lo que quiere este Desgobierno Comunista es manejar a su antojo los tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, junto con el cuarto poder, que es la Información, para poder operar sin límite alguno lo que resulta característico de las dictaduras e incompatible con la Democracia que aquí defendemos, aunque como todo sea imperfecta.
Lo más cierto es que el Desgobierno Comunista, a sabiendas y bajo los auspicios de la PPSOE, aprobó unas medidas de confinamiento que afectaban a Derechos Fundamentales y que desbordaban la legalidad de la figura del Estado de Alarma pero quería eludir el control de un Parlamento en el que cuenta sólo con una mayoría frankenstein, motivo por el que descartó la más correcta, legalmente, aplicación de un Estado de Excepción para mantenerse libre de actuar como le pareciera, aunque anticonstitucionalmente, dando prioridad a sus instintos totalitarios que coinciden con los de sus socios comunistas, independentistas y bilduetarras al margen de la Ley y la Constitución en la seguridad de que luego lo podría arreglar gracias a la execrable politización de los altos tribunales y del CGPJ. Pero… Encarnación le ha salido rana.
María Encarnación Roca Trías ha decidido ser fiel a los Españoles y no al gobierno y con la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, en la mano, ha decidido estimar el recurso de inconstitucionalidad -presentado únicamente por VOX- declarando la nulidad de las medidas de confinamiento adoptadas por ese RD que declaró el Estado de Alarma porque su encaje legal no permite un confinamiento generalizado con suspensión de Derechos Fundamentales. Los procedimientos para declarar uno u otro estado nos dan otra pista de la actuación finalista de este Desgobierno Comunista y es que mientras el Estado de Alarma “será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”, el Estado de Excepción “será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados” que podrá, además, controlar todos los extremos relativos a su declaración puesto que la Constitución exige que “la autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos”.
En definitiva, María Encarnación Roca Trías con su voto ha apostado, contra viento y marea y de manera individual, por la Constitución y por la Ley y, por ende, por la Democracia y eso en este blog siempre será digno de elogio e imitación porque la salvaguarda de nuestra Democracia y de nuestro Estado de Derecho está en las manos individuales de cada uno de nosotros y por encima de todo.