En este blog hemos hablado ya en contra del M720 y, sobre todo, del régimen sancionador previsto en su normativa de aplicación y ahora el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de considerar contrarias al Derecho Comunitario las multas fijas previstas e impuestas a residentes fiscales en España, por no cumplir o por cumplir extemporáneamente, con la obligación de información sobre sus bienes y derechos en el extranjero.
España estableció en 2012 (Montoro, del PPSOE) una normativa -supuestamente para luchar contra el fraude y la elusión fiscal- que obliga a los residentes fiscales en España a declarar los bienes y derechos situados en el extranjero mediante un formulario conocido como Modelo 720 (cuentas bancarias, títulos representativos del capital social, inmuebles y otros elementos patrimoniales asimilados). Paralelamente, se estableció un régimen sancionador que calificaba a los activos no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas lo que determinaba su inclusión en la base imponible general del impuesto de la renta del ejercicio, independientemente pues de su fecha de adquisición, más la imposición de una sanción.
La Comisión Europea denunció ante el TJUE que dicha normativa interna de España constituía una restricción desproporcionada contraria a la libre circulación de capitales, extremo que ahora reconoce el Abogado General del TJUE al considerar, en sus conclusiones que suelen anticipar el fallo del TJUE, que tal medida puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados miembros, pasando a analizar la «la proporcionalidad« de cada medida destacando que el objetivo perseguido de lucha contra el fraude y la evasión fiscales, sí resulta legítimo.
En ese sentido, la CE consideró desproporcionado el hecho de que por no presentar, o presentar extemporáneamente, dicho M720, eso pudiera conllevar la calificación de los activos omitidos como ganancias patrimoniales no justificadas -que no prescriben- y, ahora, el Abogado General del TJUE especifica que esa ausencia total de prescripción no resulta necesaria cuando ya existe un intercambio automático y obligatorio de información tributaria entre los Estados miembros que es más que suficiente para permitir a la Administración Española efectuar los controles necesarios para liquidar correctamente el impuesto.
Así las cosas, el Abogado General del TJUE entiende que la CE ha acreditado suficientemente que la AEAT dispone de la información necesaria, aunque únicamente en relación con las cuentas bancarias abiertas a partir del 01.01.2016, por lo que la ausencia total de prescripción resulta desproporcionada para esta categoría de activos. Asimismo y respecto a la imposición automática de una multa pecuniaria fija del 150%, para el caso de que no se presente o se presente extemporáneamente el M720, entiende que la CE no ha aportado la prueba de que dicha sanción se aplique de manera automática y no graduable, señalando que no le parece desproporcionada para el caso de ocultación de activos mientras que sí le parece desproporcionada para las cuentas bancarias abiertas a partir del 01.01.2016. Finalmente, respecto de las multas fijas previstas en esta normativa que resultan superiores a las del régimen sancionador general para infracciones similares, el Abogado General apunta a su desproporción para todas las categorías de bienes.
Como ya indicamos anteriormente al comentar este M720, toca recurrir y esperar a que el TJUE resuelva definitivamente esta cuestión y las consideraciones del Abogado General –que suelen ser seguidas por el Tribunal- apuntan a que dicho régimen sancionatorio será calificado de contrario al Derecho Comunitario por su desproporcionalidad con lo que se trata de mantener los procedimientos iniciados vivos hasta que se notifique la resolución definitiva y, de acuerdo con el sentido del fallo, valorar el reintegro de las cantidades que conforme a esta normativa haya podido ya exaccionar la AEAT.
