Hace unos meses, con la prórroga entonces del Estado de Alarma, ya denunciamos que la auténtica pandemia que asola España no es la ocasionada por el coronavirus chino sino la pandemia constitucional desatada por el gobierno frankenstein mientras el resto de partidos se dedican a proteger sus propios intereses.
Ahora, con los indultos a los golpistas catalanes consumados antijurídica y anticonstitucionalmente, llega la confirmación por el Tribunal Constitucional (con cuatro votos particulares a causa de las cuotas políticas que lastran la independencia de los altos tribunales y del propio CGPJ) de la condena de 3 años de prisión que impuso el Tribunal Supremo a 8 personas, relacionadas con la extrema izquierda independentista catalana próxima a la CUP y con el llamado movimiento de los indignados del 15-M, por asediar el Parlamento Catalán en 2011. El gobierno frankenstein ya está tramitando al menos una petición de indulto para uno de esos condenados que cuentan con el apoyo del propio Parlamento catalán. El mal ejemplo cunde.
El TC considera que los concentrados no se hallaban en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, pese a que la convocatoria había sido comunicada a la Autoridad porque habían acudido en respuesta al lema de aquella convocatoria que era el de «Paremos el Parlamento, no permitiremos que aprueben recortes«, quedando acreditado que varios diputados se vieron impedidos para acceder normalmente a la cámara catalana, por lo que resulta patente que «no cabe considerar ejercicio legítimo de la libertad de expresión, reunión o manifestación a aquellos mensajes que, por su contenido o por la forma de expresarlos, incorporen amenazas o intimidaciones a los demás, es decir, aquellos casos en que los derechos se ejerciten de forma desmesurada y exorbitante en atención al fin al cual la Constitución le concede su protección preferente” y recuerda que el ejercicio de las libertades de reunión, manifestación y expresión no es ilimitado, dado que sus límites se encuentran en otros bienes y valores constitucionales entre los que se encuentran los derechos de participación política del 23 CE de los diputados y de los ciudadanos que aquéllos representan, rechazando también que la sentencia del TS infringiera el principio de proporcionalidad de las penas impuestas para concluir que «no puede hablarse del ejercicio legítimo de un derecho ni de la concurrencia de una causa de justificación que exonerara a los recurrentes de la conducta antijurídica cometida ni de un exceso en el ejercicio de ese derecho, desde el momento en que el objetivo de la concentración convocada era el de paralizar la actividad de la Cámara y que el proyecto de presupuestos no fuera aprobado«.
El otro gran afectado por esta segunda ola de la pandemia constitucional es el Tribunal de Cuentas que solicita multas millonarias para los 34 ex altos cargos del gobierno catalán independentista encausados por el dinero malversado durante el procés (a través del Diplocat y las delegaciones catalanas en el exterior) y que los socios catalanes del gobierno frankenstein han pedido neutralizar a lo que el Tribunal, con responsabilidad, ha contestado reivindicado su función jurisdiccional “dirigida a enjuiciar responsabilidades contables para obtener la restitución de los fondos públicos ante usos indebidos” aclarando que “es un órgano constitucional que goza de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, sometido tan solo al ordenamiento jurídico” y precisando que sus informes de fiscalización son aprobados por su Pleno y no pueden ser modificados por otras instancias, ni recurridos y cuyo principal destinatario son las Cortes Generales (que eligen a sus consejeros de cuentas por mayoría cualificada de 3/5, resultando a partir de ahí independientes e inamovibles conforme a la Constitución).
El tercer efecto de esta nueva ola de pandemia constitucional, lo encontramos en el confinamiento forzoso de centenares de jóvenes menores de edad ordenado por un venido arriba gobierno de las islas baleares en la creencia de que ya se vale todo y que ha tenido que ser frenado en seco por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma que, con plena lógica jurídica, ha decidido no ratificar el confinamiento forzoso de todos aquellos que hayan dado negativo o a los que no se les haya practicado la prueba por lo que sólo deberán quedarse los 51 que sí habían dado positivo. El juez, con razón, apunta que el gobierno balear no había acreditado que estas personas sean contactos estrechos (el MF lo calificó de «general, presuntiva e indeterminada») de los jóvenes contagiados en el brote, considerando que limitar sus Derechos Fundamentales no resulta una medida proporcionada ya que sólo se puede confinar «no por potencial diagnóstico, sino por haber un diagnóstico cierto«, es decir, una PCR positiva o, al menos, «un diagnóstico muy probable«, aun siendo negativa la PCR. Además, ordena que se le tenga informado cada cinco días acerca de la evolución de cada una de las personas afectadas para revisar su confinamiento.
Con acierto también, la juez apunta que el mismo gobierno de baleares nunca pretendió confinar a los trabajadores de los hoteles en los que se alojaron los estudiantes afectados pese a su contacto estrecho con los mismos y deja una advertencia muy clara indicando que, aunque no es ajena a la situación de crisis sanitaria, «en un Estado de Derecho, la salvaguarda de los derechos fundamentales debe ser el estandarte que a todos nos debe guiar, y las restricciones a los mismos, proporcionadas, necesarias e idóneas, y sometidas al correspondiente control judicial«. Pero eso, claro está, al Desgobierno Comunista le da exactamente igual… y a los gobiernos autonómicos también.