La objeción de conciencia es un Derecho Fundamental reconocido en el Art. 30 de la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que declara (Art. 19) que “los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia”, destacando como “el rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito”.
Sin embargo, ahora la totalitaria Irene Montero quiere obligar al personal sanitario, sí o sí, a practicar los abortos que se presenten por ventanilla como reacción –estos sí son reaccionarios- al caso de una mujer que tuvo que cambiar de hospital para acometer tal operación porque en el que estaba, el Hospital Clínico San Carlos, todos los profesionales del departamento de ginecología eran objetores de conciencia. Se conoce que el famoso no es no es sólo para los casos que les interesan a los comunistas de PODEMOS. Al resto que les den.
La ministra de Igualdad ha declarado que pretende “regular la objeción de conciencia de los médicos al aborto” porque, atención, la “objeción de conciencia no puede ser un obstáculo”, extremo que, con razón, rechaza todo el estamento médico independientemente de sus ideas políticas porque tienen claro que la objeción de conciencia es un Derecho Fundamental de todas las personas y, en este ámbito del aborto, de los médicos y del resto del personal sanitario que debe respetarse y para el que existen protocolos perfectamente estipulados para que no sea ningún obstáculo con la derivación de pacientes a otros profesionales que no sean objetores de conciencia tanto para ese concreto asunto como con otros afines como los anticonceptivos o la eutanasia.
Como apuntan desde el estamento sanitario sería una incongruencia absoluta defender, por un lado, el derecho al aborto de una persona mientras a otra persona, el sanitario, le cercenas su derecho a la objeción de conciencia cuando además el mismo está reconocido constitucionalmente para ejercitarlo con plena libertad y sin coacciones de ningún tipo. No se crece en Derechos dando prevalencia a unos sobre los otros. Así sólo crece una Dictablanda donde el sí es sí o el no es no depende de la voluntad del comunista de turno que, por ejemplo, ahora considera que el colectivo LGTBI tiene que tener todos los derechos con prevalencia sobre cualquier otro ciudadano y que, ahora también, considera que el colectivo sanitario debe perder uno de sus derechos principales como es el de la objeción de conciencia.
En este blog consideramos que el derecho al aborto como el de la eutanasia son derechos propios de un Estado de Derecho avanzado pero los mismos no pueden ser derechos absolutos que se impongan inexorablemente al resto de la ciudadanía, sino que deben encajarse en el Ordenamiento Jurídico con respeto hacia el resto de derechos ciudadanos. Existen ya mecanismos de derivación que lo hacen posible, por lo que esta nueva iniciativa del Desgobierno Comunista no es sino otro ataque a los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, junto con otros recientes que intentamos glosar en este blog, que ponen de manifiesto que apoyar al gobierno frankenstein y su banda sólo puede conducirnos a un drástico recorte de libertades. ¡Ojo cuidao!