El Tribunal Supremo ha inadmitido, mediante providencia de fecha 06.10.2021, un recurso de casación de la AEAT contra la sentencia del TSJ de Valencia que declaraba la invalidez de las notificaciones electrónicas de la misma si dicho sistema electrónico no había sido aceptado expresamente y con anterioridad por el contribuyente persona física (particular, empresario o autónomo).
Cierto es que la inadmisión no crea jurisprudencia, pero tiene trascendencia porque refrenda la doctrina iniciada por el TSJCV que puede ayudar, como argumento añadido, a todos aquellos contribuyentes personas físicas que mantengan contenciosos con la AEAT iniciados o continuados en base a dichas notificaciones electrónicas por lo que tarde o temprano, con la intervención de las distintas instancias judiciales, se entrará en el fondo del asunto y se creará la necesaria jurisprudencia sobre esta materia. Por lo pronto, el TS argumenta que la Abogacía del Estado no fundamentó lo suficiente la concurrencia de alguno de los presupuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo necesario para que pudiera admitirse la casación. Lo que pedía la AEAT era determinar si en un expediente con los dos tipos de notificaciones, en papel y electrónica, podía tenerse en cuenta como fecha de notificación la del acceso electrónico al expediente por parte del contribuyente al margen de lo ocurrido con la notificación en papel.
El TSJCV lo tuvo claro y anuló la decisión del TEAR de Valencia de inadmitir el recurso de un autónomo contra una liquidación por el IRPF 2015 que para la AEAT primero y luego para el TEAR había sido presentada fuera de plazo mientras que para el contribuyente era correcta porque la AEAT había tomado en consideración como fecha de notificación la del acceso del contribuyente a la sede electrónica de la AEAT (14.02.2017) cuando para el contribuyente se debería haber tomado la fecha de la notificación física en la oficina de Correos, extremo que sucedió días más tarde. El recurrente basaba su posición en que él nunca había autorizado que se le notificaran los actos administrativos por medios electrónicos y tampoco había recibido ninguna comunicación de la AEAT informándole de la obligatoriedad de comunicarse por ‘e-mail’. Sin embargo, para la AEAT el propio acceso del interesado al buzón electrónico suponía, en sí mismo, una forma de consentimiento para emplear este canal.
En definitiva, el TSJCV concluye que no constando en el expediente “que a la persona interesada se le hubiera notificado personalmente su inclusión en el sistema electrónico de notificación«, paso que exige el Art. 5 del RD que regula las notificaciones electrónicas de la AEAT, no puede estimarse como fecha de notificación la del acceso a la sede electrónica de la AEAT sino la de la posterior notificación en papel, cerrándole la puerta a la abusona AEAT que no juega limpio nunca con los contribuyentes.