El Proyecto de Ley de Start up que acaba de aprobar el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes pretende dinamizar el ecosistema de empresas emergentes, entendidas como aquéllas de nueva creación o con menos de 5 años (7 años en algunos sectores), independientes de otras, que no coticen, que no hayan distribuido beneficios, que tengan carácter innovador y que no superen los 5M€ de cifra de negocio anual. Para ellas ofrece incentivos fiscales incluyendo las stock options que dichas compañías puedan entregar, elevando el importe de la exención hasta los 50.000€ anuales y permitiendo diferir la tributación al momento en que las mismas se hagan líquidas ora por la venta de las acciones ora por la salida a bolsa de la empresa, flexibilizando, de paso, las condiciones para la generación de autocartera en las sociedades de responsabilidad limitada.
Con todo ello, pretenden facilitar al emprendedor operar sin tributar hasta que materialice realmente el dinero frente a la situación actual en la que la entrega de stock options tributa, en primer término, como renta laboral y, en segundo tñermino, al momento de vender la participación, como ganancia o pérdida patrimonial. El resto de incentivos fiscales planeados para este tipo de compañías mantienen su diseño inicial y se pueden resumir en: (i) la reducción del tipo de gravamen en el IS hasta el 15% durante los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva (en el IRNR el tipo se mantendría en el 24%-25%, aunque gozarán de otros incentivos); (ii) un nuevo régimen más relajado para poder residir y trabajar en España durante 5 años, tributando por el IRNR, para los “nómadas digitales”; (iii) una ampliación tanto de la base máxima de deducción por inversión en empresas, hasta los 100.000€/año, como del porcentaje de deducción, hasta el 40%, y del periodo en el que a una compañía se la puede considerar de reciente creación (5 años, con carácter general, y hasta 7 en ciertos sectores como biotecnología, energía y sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España); (iv) el aplazamiento de la deuda tributaria -del IS (12 meses) o del IRNR (6 meses)- durante los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva (sin garantías ni intereses); (v) retraso en el abono de pagos fraccionados por dichos impuestos hasta transcurridos 2 años desde que la base imponible sea positiva y (vi) un incentivo social como es no tener que cotizar a la SS, durante 3 años, en caso de pluriactividad, cuando esos emprendedores trabajen de forma simultánea para sí y por cuenta ajena para otro empleador.
El proyecto añade otras ventajas como el fomento de la compra pública innovadora o el de no incurrir en causa legal de disolución cuando las pérdidas dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad de la cifra de capital, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución. También establece una ventanilla única, la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), que otorgará la declaración del carácter innovador de la empresa para que pueda acogerse a los beneficios citados, los Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE) y la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE), que actuarán como puntos de información, apoyo y ayudas (con su correspondiente web). Además, prevé la gratuidad de aranceles de notarios y registradores y del BORME, la posibilidad de crear la empresa por medios telemáticos y la no obligatoriedad de obtener el NIE para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan un NIF.
En definitiva, un régimen mejorado empero que no es ni para tirar cohetes ni para esperar que el mismo dispare la constitución de este tipo de compañías.