En la misma línea ya apuntada por el TJUE en aplicación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, de sistema común del IVA, nuestro Tribunal Supremo acaba de dictar tres sentencias esencialmente iguales en tres asuntos de adquisición de materiales de desecho o recuperación (chatarra) durante el pasado mes de febrero 2022, en las que declara la denegación de la deducción de las cuotas soportadas en concepto de IVA, cuando las mismas provienen de una autorrepercusión en aplicación del régimen de inversión de sujeto pasivo en el IVA, porque en esas autofacturas no constaba el nombre completo del proveedor de los bienes adquiridos.
En este asunto, el Tribunal Supremo planteó, ante las dudas de interpretación del Derecho de la UE, una cuestión prejudicial al TJUE (Asunto C‑281/20) que falló, con fecha 11.11.2021, que la Directiva 2006/112/CE debe ser interpretada en el sentido de que debe denegarse el derecho a la deducción del IVA cuando, en una adquisición de bienes que le han sido entregados, el sujeto pasivo señala deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo expide –porque se trata de una autofactura- y esto es así siempre que los datos consignados en la misma no sean suficientes o no permitan la comprobación de quién es el verdadero proveedor y de si el mismo tenía la condición de sujeto pasivo en el IVA. Además, dichos datos deben permitir comprobar si dicho sujeto pasivo está cometiendo un fraude en el IVA o si debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude.
Con todo, la Doctrina Jurisprudencial queda así:
1) Se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes, cuando tal falta de constancia no es puramente formal o errónea, sino deliberada, esto es, si no se ofrece razón sobre la identidad de dicho proveedor, cuando con ello se impida a la Administración tributaria la identificación de aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA.
2) Además, tal denegación, no queda condicionada a la obtención de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.