La AEAT gravará a los «empresarios, profesionales y/o artistas» españoles que creen y vendan NFT (Non Fungible Tokens) con un IVA del 21% y así lo establece una consulta vinculante de la DGT –como si tuviese algún valor normativo- lo que a buen seguro les obligará a puentear a la AEAT alejándonos del que, por el momento, es el segundo mercado por volumen de criptoactivos, por detrás de las criptomonedas. Además, la calificación de esas obras culturales digitales asociadas a los NFT como “servicios prestados electrónicamente” impide que se apliquen las exenciones previstas para los artistas y creadores originales.
En los NFT cada unidad es única a diferencia de lo que ocurre con los Tokens Fungibles, como las criptomonedas, que no se diferencian entre sí y que se pueden intercambiar. En la consulta a la DGT, una persona física que se dedica a la venta de ilustraciones transformadas con photoshop elaborando piezas únicas que comercializa mediante subasta en Internet dejando claro que el objeto de la venta no son las ilustraciones en sí mismas sino un NFT que otorga al comprador derechos de uso de la obra pero en ningún caso los derechos de la propiedad de la misma, preguntó a la AEAT por la tributación de esas operaciones. La AEAT le contesta que esos NFT son certificados digitales de autenticidad que, mediante la tecnología blockchain (la misma que se emplea en las criptomonedas) se asocian a un único archivo digital que no se puede cambiar ya que no existen dos iguales (en realidad existen dos activos digitales con entidad propia: (i) el archivo digital subyacente y (ii) el NFT que representaría la propiedad digital del archivo digital subyacente). En consecuencia, la DGT concluye que cualquier transmisión de NFT debe calificarse como prestación de servicios que, si está localizada en España (salvo Canarias, Ceuta y Melilla), estará sujeta y no exente del IVA (tipo general del 21%) pero que, cuando el destinatario está localizado bien en otro Estado miembro de la UE bien en un Tercer Estado, la operación quedaría fuera del alcance de aplicación del IVA español.
Por ello, al margen de que esa calificación de «servicios prestados electrónicamente» impide aplicar otros incentivos fiscales que sí recoge la LIVA, la AEAT decide gravar al productor/comercializador de NFT situado España porque es al único que controla dado que, hoy por hoy, resulta imposible tanto identificar como localizar al adquirente de esos servicios electrónicos, por lo que aquellos empresarios, profesionales o artistas, establecidos en España, que se dediquen a la creación y/o transmisión de NFT, deberán liquidar el IVA de todas esas operaciones que quedarán gravadas con un 21% -coste no pequeño que tendrán que asumir o repercutir- lo que a buen seguro les llevará a buscar fórmulas para sortear la aplicación de este nuevo gravamen, amén de pleitearlo. Otro éxito de la AEAT.